Ley Nº 19449

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 19449

PARA TELECOMUNICACIONES

Autorizan al Ejecutivo a contraer préstamo que otorga el Gbno. de Japón

■N. de R.— Por haber apetecido ccn errores de imprenta en nuestra edictón del 28 He Junifr último, volvemos a reproducir el Decreto Ley |fe 1M49:

DECRETO LEY N 19449

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley si-

luiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del Japón ha ofrecido un crédito Inter-gubernamental, a otorgarse por el Export-Import Bank del Japón, y un grupo de Bañóos c’e dicho país, al Gobierno dcj Perú, para el Proyectó destinado a la Red Troncal de Microondas para el 6¡st;ma Nacional de Telecomunicaciones del Perú;

Que el préstamo a otorgarle alcanza a un monto de Cuatro Mil Millones de Yenes (Y 4,000’000,000.00) el que e6tará destinado a cubrir pagos a efectuarse por importadores peruanos a proveedores. contratistas o consultores japoneses en virtud de los ooutratos que se concluyan gntre ellos para la adquisición de los productos del Japón y los servicios de nacionales japoneses requeridos paga la ejecución del Proyecto;

En uso de las facultades de ir* está Investido; y Con el voto aprobatorio del ¡Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

■ Artículo 1 — Autorízase al |*oder Ejecutivo para contraer gl préstamo otorgado por el Dobierno del Japón a través Sel Export-Import Bank del tapón, conjuntamente con un pupo de Bancos privados, de

Helio pdís, hasta por un mongo de Cuatro Mil Millones de ¡Tenes (Y 4,OOO’OOO,000.00) a Interés anual al rebatir de M% que estará destinado a |a compra de equipo, maquinaria, materiales y servicio para la construcción de la Red Troncal de Microondas para el Sistema Nacional de Telecomunicaciones del Perú, de acuerdo al contrato que celebrará la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú (ENTEL-PERU) con Nippon Electrlc Company de ITokyo, japón, efectuándose la amortización del préstamo en treinta cuotas semestrales, con vencimientos a partir del 10 de Agosto de 1977 hasta el 19 de Pobrero de 1992, siento el primer pago de Ciento Trelnticnatro Millones Trescientos Mil Yenes (Y 134’300, 000.00 > y las veintinueve cuotas restantes de Ciento Trein-titres Millones Trescientos Mil Yenes (Y 133’300,000.00) cada una, devengando un interés del 5.5% anual al rebatir.

Artículo 2* — Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que le requieren exclusivamente para la instalación de la Red Troncal de Microondas para «1 Sistema Nacional de Telecomunicaciones del Perú, estén exonerados de todos los derechos específicos y de los impuestos adicionales a la Importación, Inclusive de los de las Leyes Nos, 14818, 14920 jr 15774, asi como del pago de la sobre tasa del 10% ad va-loretn,- establecidos por el articulo 18 del Decreto Supremo N< 202-G8-HC de 24 de Junio de 1968, prorrogada su •plicáción por Decreto Ley No. 17231 con exclusión de los derechos de servicios portuarios.

Asimismo, no rige para la toportación a que se refiere •1 párrafo anterior, las prohibiciones establecidas por los Decretos Supremos Nos. 202-68-HC y 134-69EF prorrogadas por el Decreto Ley No. 18181, y demás disposiciones ampliatorias y complementarias.

Artículo 3 — Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieran para el fin indicado en el articulo anterior, por las firmas contratistas, gozarán de autorización de internación temporal por el peil'-do dé ejecución de las obras, vencido el cual, en caso de no ser adquiridos por el Estado, deberán ser reexportados en el plazo de seis meses o abonarse los derechos de importación y adicionales que corresponde.

Articulo 4" — ENTEL-PERU abonará al Poder Ejecutivo, las cuotas de amortización a que se refiere el artículo primero en el monto y fechas señaladas y los Intereses correspondientes en los mismos meses, devengados a partir de la fecha en que entre en vigencia el Contrato de Préstamo a que hace referencia el artículo primero.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos setentidos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidehte del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECE

RRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Trabajo.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Lima, 27 de Junio de 1972.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlce-Almlrante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de División EP.

francisco morales BERMUDEZ CERRUTTI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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