Ley Nº 19451

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Número: 19451


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 19451

Apertura de nuevo Pliego en el Gobierno Central para ON1T

Partí dae

06.00 Estudios para Inversión o Desarrollo____ 3(. 462,509

DECRETO LEY N» 19451

Kfj PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley slr-guiente:

07.00 Obras.................................. „ 965.495

08.00 Compra de Bienes de Capital Nuevo» ... „ 2’199,084

11.00 Transferencias de Capital .............. „ 4*000,000

TOTAL: S/. 7’627.088

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO r

Que por Decreto Ley N* 17851 el Perú ratificó el Acuerdo de Cartagena cuyo principal objetivo es posibilitar, para los Países Miembro», un proceso de desarrollo integral acelerado ;

Que asimismo por Decreto Ley N° 19377 se ha conferido al Jefe de la Oficina Nacional de Integración las atribuciones, obligaciones y responsabilidades administrativas inherentes a Ministro de Estado en cuanto a la elaboración, ejecución y manejo del Pliego Presupuesta! de la referida Oficina con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la misma;

Que, en consecuencia, es necesario aperturar un nuevo Pliego en el Gobierno Céntral con recursos a transferirse del Pliego 01 Presidencia de la República;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N» 19377;

Estando a lo informado por la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está invest*do; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo —Apertúrese a partir del 1^ de Junio del presente año en el Volumen I Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas del Presupuesto Bienal vigente, el Pliego 24 “Oficina Nacional de Integración* mediante Transferencia de Partidas del Pliego 01 Presidencia de la República por la suma de Diecisiete Millones Seiscientos NovenÑnue-ve Mil Ciento Cuarentídós 00/100 Soles Oro (S/. 17’699,142.00) según el siguiente detalle:

DEL:

SECTOR 01: Presidencia de la República PLIEGO 01: Presidencia de la República

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 0164: Oficina Nacional de Integración Jefatura Responsable: O.NJ.T.

Partida*

01.00 Remuneraciones ...................... 8./ 7*103.111

02.00 Bienes ............................... „ 566.974

03.00 Servicios ........................ w 1*940,608

04.00 Transferencias Corrientes............ „ 461,361

TOTAL: s/. 10*072,064

Efc== ........-.-i

PRESUPUESTO DE INVERSION

Programa 0185: Oficina Nacional de Integración Jefatura Responsable: O.N.I.T.

PLIEGO 24: Oficina Nacional de Integraciói

PRESUPUESTO DE OPERACION

Partidas

01.00 Remuneraciones........................ S/. 7*103.111

02.00 Bienes ..... „ 566.974

03.00 Servicios ............................... „ 1*940.608

04.00 Transferencias Corrientes ............. „ 461,361

TOTAL: S/. 10*072.054

PRESUPUESTO DE INVERSION

Partida*

06.00 Fstudio* para Inversión o Desarrollo S/. 1*462,509

07.00 Obras.: ............................... „ 2*965.495

08.00 Cm"T>ra de d» Cenital Nuevo» .... „ 1*199,084

11.00 Transferencias de Capital .............. 2*000.000

TOTAL: S/. 7*627,088

Artículo 2—Los Titulares de los Pliegos Presidencia de i» Ren'1ili''a y Oficina N'>'”:>uí>1 de Intcgrac’ón, en un pla^o de tre'nta día*. comunicarán a los organismos aue dispone el Decreto Ley N« 18700 el desconsolidado de las Part'das Genéricas habilitadora» y el Presupuesto Analítico, respectivamente.

Artículo 3*—Autorizase a los Titulares de lo» Pliegos antes referidos a modificar sus Calendarios de Gastos del Sexto Trimestre en la parte referente al mes de Junio a fin de adecuarlo ál presente Decreto Ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos setenMdós.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la Reoública.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP, LUIS VARGAS CABALLERO. Minls-

tro de Marina.

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VlLDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP, FRANCISCO MORALES BGRMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicac’ores.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Miras.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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