Ley Nº 19448

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19448

Tipo de Norma: Ley

Número: 19448


Visualización de la norma: Ley 19448



Descargar Ley 19448 en PDF -

documento PDF

 19448

CON BANCO HOLANDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETO LEY N 19448

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la producción lechera está consignado dentro de los objetivos del Sector Agropecuario en el Plan Nacional de Desarrollo a Mediano Plazo 1971-1975;

Que para el cumplimiento de dicho objetivo es indispensable el establecimiento de la infraestructura adecuada para la comercialización e industrialización de la leche, comprendiendo por dicha infraestructura a las plantas lecheras y los medios ae transporte;

Que los Organismos Técnicos del Ministerio de Agricultura han completado los estudios respectivos dentro del "Programa de Instalación de Plantas Lecheras en el Perú":

Que el Gobierno de Holanda a través del De Neder-landse Investeringsbank Voor Ontwikkelingslanden N. V, ha ofrecido una línea dé crédito de hasta Cinco Millones Cuatrocientos Mil Florines Holandeses (Fl. HI. 5'400, 000.00) para la adquisición de equipo y materiales asi como la financiación de gastos locales necesarios para la instalación de plantas lecheras en el país;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1— Autorízase al Supremo Gobierno para que celebre con el De Nederlandse Investeringsbank Voor Ont-wíkkelingslanden N.V. un Convenio de Crédito hasta por un monto de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Florines Holandeses (Fl. Hl. 5’40d.000. 00) destinados a la adquisición de equipo y material, asi como la financiación de gastos locales necesarios para la instalación de Plantas Lecheras.

Artículo 2— El crédito autorizado por el presente Decreto Ley deberá reembolsarse en un plazo de 25 años, ei que incluye 7 años de gracia, devengando un interés del 6.5% anual al rebatir, pagaderos semestralmente, más una comisión de compromiso de 1/12% por mes sobre el capital del préstamo no retirado a comienzo de cada mes.

Articulo 3— El Ministerio de Ecommía y Finanzas consignará en el Presupuesto Funcional de la República, Pliego de Agricultura, las partidas necesarias para a-tender el servicio de amorti-sación e intereses del préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos setentidos.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República,

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FA^„ ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. *

General de División E.P.. ALFREDO CARPIO BECERRA* Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDESh ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BEBMÜDEZ CERRUTTI* Ministro de Economía * Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL»* DONADO SOLARI, Ministw* de Energía y Minas.

General de Brigada El*. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro da

Salud. Encargado de la Car-

*•

tera de Trabajo.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO Ministro de Industria jr Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICIITER PRADA. Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Junio de 1973

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO General de División E.P., ERNESTO MONTAGNft SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos