Tipo de Norma: Ley
Número: 19430
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19430Aceleran paso de FF. CC. a poder del Supremo Gobierno
DECRETO LEY N 19430EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de Abril de 1971 el Bnnco Industrial del perú efectué la Intervención de The Peruvian Corpo-ration Ltd., en el procedimiento ejecutivo seguido a dicha Compañía por incumplimiento de obligaciones avaladas por el Supremo Gobierno ni Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y al Export-Import Banfc of Washington:
Que con fecha 1 de Julio del mismo año la Intervención se convirtió en Administración:
Que habiendo asumido el embargo la forma de Administración que debe culminar con el respectivo remate, no ha sido posible ni conveniente detener a lo largo de dicho proceso el desenvolvimiento normal de los Ferrocarriles sujetos a dicha Administración, que el Estado se ha comprometido a preservar y mantener, adquisiciones de Activo Fijo, así como estudios y proyectos destinados al futuro desarrollo y mayor eficacia de los Ferrocarriles, utili-zables por la empresa que en definitiva se haga cargo de los mismos:
Que los activos aludidos incorporados en el patrimonio de The Peruvian Corporation y los que en el futuro se incorporen por el mismo motivo. no están incluidos en los inventarios de bienes embargados, que serán objeto de la oportuna convocatoria a remate público; y atendiendo a que han sido adquiridos estando la empresa bajo administración estatal, procede autorizar su transferencia al Estado, sin requisito .de remate ni de licitación pública, evitando asi un grave perjuicio y desmedro contra la empresa ejecutada;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para convenir con The Peruvian Corporation Limi-ted. a fin de que ésta transfiera por su valor original al Supremo Gobierno, en amortización. parcial de la deuda que tiene en favor del Estado, las inversiones, adquisiciones de activo fijo, estudios y proyectos para el servicio de los Ferrocarriles que explota, comprendiéndose en la cesión en pago, los bienes adquiridos y los que se adquieran durante la administración de la empresa, por el Banco Industrial del Perú.
Artículo 2 — Los contratos respectivos serán aprobados por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3 — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones decidirá el destino final de los bienes que el Estado adquiera mediante los convenios que se autoriza en el presente Decreto Ley. ■* Dado en la Casa de Gobierno. en Lima, a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos setentidos.
General de División EP. JTTAN VELASCO ALVAR*-DO, Presidente de la República
Teniente General FAP. RO-L/'NUO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica
Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.
Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Mi-nú ! »-0 de Trabo jo.
General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.