Ley Nº 19429

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 19429

Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para actividades de Educ. Superior

DECRETO LEY 19429

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Estado velar por la Educación Na-islonal en sus diferentes niveles para garantizar resultados positivos:

Que las actividades en el campo de la Educación Superior son fundamentales para el desarrollo nacional al promover la habilitación de los recursos humanos calificador que demandan las necesidades del país;

Que a pesar de las limitaciones fiscales, el Estado, a través de sus Organismos del Sector Educación, ayuda a las instituciones particulares que realizan labor educativa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto-Ley N° 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-72 en la suma de Veintinueve Millonea 00/100 Soles Oro (S/. 29‘000,000.00) según el siguiente detalle:

TITULO T: INGRESOS

Capitulo I: Ingresos del Tesoro Público

5. Otros Ingresos

Partida 166. Ingresos Inclasificables SL 29’000.000.00

TITULO II: EGRESOS SECTOR 17: Fricación PLIEGO 01: Ministerio de Educación

PRESUPUESTO DE OPERACION:

Programa 2212: Transferencias jefatura Responsable: Dirección Superior

Partida:

0t .03 A otrns Instituciones Públicas

—Al Sistema Nacional de la Universidad Peruana. (Para ampliar la subvención a la Pontificia Universidad Católica dei Perú). S/. 29*000.000.00

PRESUPUESTO DE OPERACION:

Programa 2299: Universidades Particulares (Jefatura Responsable: Presidencia del Concejo Nacional de la Universidad Peruana.

partida:

M .12 Subvenciones

Pontificia Universidad Católica del

Perú. S/. 29*000.000.00

Asimismo, este Pliego 03 dispondrá lo conveniente a fin

dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 46 del Decreto-Ley Nv 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Pú-«Wco Nacional para 1971-72.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lOvS treinta (lías del mes de Mayo de mil novecientas set en tulas.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.

Teniente General FAP TEDRO SALA OROSCO, Ministro jte Trabajo.

General de División EP ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Mi-Wstro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDONA-DO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA, Minia-too de Vivienda.

Contralmirante AP ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Mi-Metro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Lima. 30 de Mayo de 1972.

General de División EP JIJAN VELASCO ALVARADO.

Teniente General FAP ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ

Vice Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-WEZ CERRUTTI.

Artículo 2o — Amplíase el Presupuesto Bíenat 1971-72 del lego 03 Sistema Nacional de la Universidad Peruana, en suma establecida en el Artículo 19 del preisente Decretóla según el siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS

pAPITULO V: ingresos por Transferencia#

1 INTERNAS thi Sector Público:

Wtcgo 01: Ministerio de Educación S/. 29*000.000.00

TITULO II: EGRESOS SECTOR 17: Educación

FUEGO 03: Sistema Nacional de la Universidad Peruana



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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