Ley Nº 19426

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 19426

Se realizarán estudios para el mejoramiento del servido eléctrico en ciudad del Cuzco

DECRETO LEY N 19426

£L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Energía y Minas en cumplimiento de las tareas a su cargo, tiene programado según el Plan Nacional de Desarrollo 1971-1975 la ejecución de varios proyectos para dotar de Infraestructura eléctrica básica a diversas zonas del Pais:

Que es objetivo permanente del Gobierno Revolucionario lograr el abastecimiento oportuno, suficiente y económico de la demanda de electricidad, dinamizando la implantación y el crecimiento de nuevas actividades para el desarrollo del País, así como elevando el nivel de vida de toda la población. Animismo, lograr la utilización óptima de los distintos recursos energéticos del País;

Que dentro de los proyectos a ejecutar se encuentra el correspondiente al "Estudio de Afianzamiento de la Potencia del Sistema Machu IPicohu - Cuzco” cuyo objetivo es mejorar el suministro eléctrico a la ciudad del Cuzco, Fábrica de Fertilizantes de Cachimayo y zonas de influencia;

Que la firma Polvtechna, Empresa del Comercio Exterior para la Cooperación Técnica, de la República Socialista de Checoslovaquia ha concertado con el Ministerio de Energía y Minas la ejecución con íinanciación del mencionado estudio;

Que el Ministerio de Energía y Minas se ha pronunciado por la conveniencia de aceptar la financiación indicada, la que reúne las condiciones técnicas y económicas convenientes para los intereses del pais;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley eiguiente:

Artículo Io — Autorizase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, celebre con la firma Polytechna Empresa del Comercio Exterior para la Cooperación Técnica de la República Socialista de Checoslovaquia, o bus representantes locales, un contrato de ejecución de estudios con íinanciación para el "Afianzamiento de la Potencia del Sistema Machu-Picchu - Cuzco”, por un monto de Ciento Diez Mil Ciento Treintiséis Dólares Americanos (US $ 110,136.00) pagadero 10% en soles al contado, al cambio de Trein-tjocho y 70/10p, Soles Oro <S/. 38.70) por dólar, o sea Cuatrocientos Veintiséis Mil Hascientos Veintiséis 00/100 Soles Oro (S/. 426,226.00) y el saldo en dólares americanos en seis armadas semestrales con vencimientos a partir de los dieciocho meses de la firma del contrato y la última a los cuarentio-cho meses a partir de la firma del contrato, devengándose un interés del 8% anual sobre saldos deudores.

Articulo 2 — El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto Funcional de la República, Pliego de Energía y Minas, a partir de 1973, las partidas necesarias para atender efi

servicio de amortización e

intereses ele] préstamo que se aprueba por el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta dias del mes de mayo de mil novecientos setentidós.

General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.

Teniente General FAP. ROLANDO GELAItDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AF. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina. Encargado de la Cartera de Guerra

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ AUGU-LO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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