Ley Nº 19425

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 19425

Modifican el artículo 54 de Ley de Situación M ¡litar

DECRETO LEY N® 19425

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 43°, concordante con el Articulo 54 de la Ley de Situación Militar No. 12326, establece la Renovación como una de las causales para que el Oficial pase a la Situación de Retiro, con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros de Oficiales, cuando durante el año no se produzcan las vacantes que se estime necesarias para los diferentes grados;

Que por Decreto-Ley No. 17635 se modificó el citado Articulo 54 de la Ley No. 12326 por cuanto éste limitaba una efectiva renovación de los Cuadros de Oficiales, e impedía la flexibilidad de que debía disponer la Superioridad para seleccionar a los Oficiales según su grado, resultando inconveniente para poder cautelar los intereses del servicio;

Que las razones que motivaron la mencionada modificación subsisten en la actualidad, particularmente para el caso de los Oficiales Generales y Superiores de Servicio, quienes, por la especialidad y grado que ostentan, cumplen las labores de su empleo por períodos mayores a los que recomienda una buena administración de personal que desvirtúa la dinámica y constante renovación que debe efectuarse en dichos empleos;

Que por los fundamentos anteriormente expuestos, resulta imperativo volver a modificar el expresado Artículo 54 de la Ley No. 12326, en aras de una mejor administración de personal y de los intereses del Servicio;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Modifícase el Artículo 549 de la Ley No. 12326, en la forma siguiente:

“Artículo 54 — Con el fin de procurar la renovación constante de los Cuadros de Oficiales y, cuando eventual -mente, durante el curso del año no se produzcan por las causales de Retiro mencionadas en el Artículo 43, el número total de vacantes que se estime necesarias para los diferentes grados, en función del buen servicio, serán invitados por la Superioridad a solicitar su pase al Retiro:

De uno a tres de los Generales de División, Vice-Al-mirantes o Tenientes Generales, siempre que tengan más de un año en el grado.

De uno a anco de los Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales de Asmas a condición que tengan más- de cinco años de antigüedad en el grado.

De uno a cinco de los Generales de Brigada, Contralmirantes o Mayores Generales de Servicio, a condición que tengan más de dos años de antigüedad en el grado.

De uno a ocho de los Coroneles o Capitanes de Navio de Armas, siempre que tengan en el grado, por lo menos, tres años más del tiempo mínimo requerido para el ascenso; y de uno a ocho de los Coroneles o Capitanes de Navio de Servicio, siempre que tengan más de cinco años de antigüedad en el grado. Estos Coronóles o Capitanes de Navio serán designados a propuesta del Consejo de Investigación para Oficiales Superiores constituido en Junta Calificadora.

Los Oficiales Generales o Superiores comprendidos en los casos que anteceden posarán ineludiblemente a la Situación de Retiro, y tendrán los goces que les correspondan de acuerdo con el Articulo 46. como si hubieran pasado a dicha situación por limite de edad. Asimismo, los Generales de División, Vice-Almirantes o Tenientes Generales tendrán derecho a la Bonificación que señala el Decreto Supremo No. 10 de 1 de agosto de 1967, que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo No. 26-CGE/ A3 de 21 de noviembre de 1963”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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