Ley Nº 19410

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 19410

EN TUMBES, PIURA Y LAMBAYEQUE

Autorizan a Banco de Fomento Agropecuario dar préstamo a EPSA para proyecto ganadero

DECRETO LEY N* 19410EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley al» guíente:

EL GOBIERNO REVOLU» CIONARIO.

CONSIDERANDO.

Que las recientes lluvias • Inundaciones en el norte del país han determinado el Crecimiento de paitos naturales en extensas zonas de los Departamentos de Tumbes, Piu-ra y Lambayeque;

Que es conveniente aprovechar los mencionados pastos naturales en la alimentación <le una ganadería extensiva, lo que redundará en el. fomento de la actividad ganadera nacional' con el consiguiente ahorro de divisas;

Que, al indicado efecto, el Ministerio de Agricultura ha elaborado un proyecto, a ser ejecutado por la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, para establecer en la zona ganado de engorde y de cria, con el propósito de trasladar posteriormente este último a las zonas de colonización en la Selva:

Que, a fin de centralizar las act onei del Sector Público Nacional destinadas a la ob-te .Jón de créditos internos o e-t:rnos, por Decnto Ley N* 18349, de 4 da atvii del año en curso, se disputo que laa empresas públicas loe obtu-vi:;en únicamente y exclusivamente de la Corporación Financiera de Desarrollo o del Banco da la Nación, según su plazo;

Que, aunque la mayor parte del citado proyecto ganadero cuenta con la financiación de los Indicados organismos, es necesario, en situaciones excepcionales como la que se ha presentado, que el Banco de Fomento Agropecuario del Perú concurra con su apoyo crediticio para dotar al proyecto de un adecuado capital de operación;

En uso de las facultades de

que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1*— Autorízase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú a otorgar un préstamo a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios, LPSA, hasta por la suma d® S \ 121*278,000.00 (Ciento veintiún millones doscientos se-ten. locho mil soles oro) que

ce utilizará única y exclusivamente como capital de operación para el desarrollo de un proyecto ganadero en los Departamentos de Tumbes, Plu-ra y Lambayeque.

Articulo 2’— Las condiciones del préstamo a que se refiere el presente Decreto Ley serán establecidas en el respectivo contrato, cuyo texto será aprobado por Decreto Supremo.

Artículo 3^— La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios (EPSA), consignará en sus próximos presupuestos las partidas necesarias para oubrir los servicios de amortización e Intereses del préstamo.

Dado en 1» Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis dias del mes de Mayo de mil novecientos setentidós*

General de División EP. JUAN VELA SCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División E.P, ERNESTO MON TAGNE SANCHEZ, Presidente delConsejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vtce-Almirante AP. LUIS E« VARGAS- CABALLERO» Ministro de Marina.

Teniente General FAP,

PEDRO SALA OROSCO» Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud»

General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA,. Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministra de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas»

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transpones, y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas»

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Contralmirante A. P, RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Mayo de 1972. General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Alrairante A. P., LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BEB-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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