Ley Nº 19411

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 19411

PARA FOMENTAR CRIANZA

Se autoriza un préstamo de 10 millones de dólares para la importación de ganado vacuno

DECRETO LEY N 19411

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO»

El Gobierno Revolucionario .ha Dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura ha elaborado un proyecto de utilización de los pastos eventuales de los terrenos eriazos de los Departamentos de Piura y Tumbes:

Que en dicho proyecto se considera la importación de

determinado número de vaquillas, toretes y novillos, que permitirá en el mediano y largo plazo disminuir la importación de ganado de vacuno para el consumo:

Que a fin tfe contar con los recursos financieros para efectuar la citada importación deberá concertarse las operaciones de crédito necesarias. que por la naturaleza de las mismas es con ve-, niente las otorgue el Banco de la Nación;

Que es de interés del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada emprender de inmediato la ejecución del proyecto en referencia;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado «1 Decreto Ley siguiente :

Artículo 1’ — Autorizase al Ministerio de Agricultura para contratar con el Banco de la Nación, un préstamo hasta por tráete MUlones Seiscientos'Mil Dólares Americanos (US -t 7*600,000.00) o SU

equivalente, para la importación de vaquillas y toretes, con un plazo de amortización de hasta 9 años y a una tasa de Interés que fijará el Banco de la Nación, en las mejores condiciones del Mercado local o internacional, además de las comisiones bancadas usuales para esta clase de operaciones.

Artículo 29 — Autorizase a la Empresa Pública de Servicios Agropecuarios para contratar con el Banoo de la Nación; un préstamo hasta por Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Dólares Americanos (US t 2*250,000.00), para la importación de novillos, mediante la utilización de -las lineas de crédito del Banco de la Nación, con un plazo de amortización de dieciocho meses, y a una tasa de Interés que fijará el Banco de la Nación en las mejores condiciones del Mercado Internacional, además de los comisiones bancadas usuales para esta clase de operaciones.

Artículo 3’ — Mediante un Convenio que celebrarán el Ministerio d3 Agricultura y el Banco de Fomento Agropecuario, se creará un fondo de fideicomiso, al que se ingresará el monto de las recuperaciones de la Inversión, por venta de vaquillonas y toretes, constituyendo dicho fondo fuente de financia-miento del Tesoro Público.

Articulo 4*) — .El Ministerio de Agricultura consignará a partir del próximo

Presupuesto Bienal y hasta la total cancelación de laa operaciones de crédito que se autoriza a concertar por -el artículo 1 del presente Decreto Ley, las «partidas presupuéstales necesarias.

Artículo 5o — La Empresa Pública de Servicios Agropecuarios atenderá el servicio de la operación que se autoriza concertar en el articulo 2* del presente Decreto Ley, con cargo a la venta de no-vll’os beneficiados.

Articulo 6* — El Banoo Central de Reserva proporcionará las divisas para atender el servicio de las operaciones de crédito que se autoriza a concertar en el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setentidóo

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTA GNU SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. -JLUTS E. VARGAS CABALLERO Ministro Üe Marina

Teniente General FAP. PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores General de Brigada E°, PEDRO RICHTER PRAD\. Ministro del Interior

POR TANTO:

Mando se publique *y cumpla

Lima, 16 de mayo de 1972 General de División EP. JUAN VELA SCO ALVAR A-DO

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almfrante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO

General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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