Ley Nº 19409

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 19409

EN TALARA

Ejecutivo contratará con el Gobierno de Japón un préstamo para Complejo de Fertilizantes

N. de R.— Por haber aparecido con errores tipográficos en nuestra edición del 17 de Mayo último, volvemos a reproducir el Decreto Ley N* 19409:

DECRETO LEY N’ 19409

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del Japón como consecuencia de la Reunión de Acreedores, celebrada en el mes de Junio de 1971 en París, y con el deseo de estrechar los vínculos de amistad entre ambos pueblos, ha ofrecido créditos oficíales inteigubernainentx-les para Proyectos entre los que se encuentra la Planta de Fertilizantes de Talara;

Que el Préstamo n otorgarse alcanza a un monto de Trece Mil Seiscientos Millones de Yenes (Y 13,600’000, 000.00) el que estará destinado a cubrir pagos a efectuarse por Importadores peruanos a proveedores, contratistas o consultores japoneses en virtud de los contratos que se concluyan entre ellos para la adquisición de los productos del Japón y los servicios de nacionales japoneses requeridos para la ejecución del Proyecto;

Que una parte del préstamo no superior a Dos MU Novecientos Millones de Yenes (Y 2,900*000,000.00) podrá ser destinado a los requerimientos de moneda local del Proyecto;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del

Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1».— Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Gobierno del Japón el Préstamo hasta por un monto de Trece Mil Seiscientos Millones de Yenes (Y 13,<500*000,000.00) a un Interés anual al rebatir de 5.5% que estará destinado a la compra de equipo, maquinaria, y materiales y servicio para la construcción del Complejo de Fertilizantes de Talara, de acuerdo a los contratos que celebrará PETRO-P ERÜ, efectuándose la amortización del préstamo en treinta cuotas semestrales, con vencimientos a partir del 10 de febrero de 1977 hasta el 10 de agosto de 1991, siendo el primer pago de Cuatrocientos Cincuentitves Millones Cuatrocientos Treinta Mil Yenes (Y 453*430,000, 00) y las veintinueve restantes de Cuatrocientos Cincuen-titres Millones Trescientos Treinta MU Yenes (Y 453* 330,000.00), devengándose un Interés del 5.5% anual al rebatir.

Artículo Z.— Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieren exclusivamente para la Instalación del Complejo Industrial de Fertilizantes de Talara, están exonerados de todos los derechos específicos y de los impuestos adicionales a la importación inclusive de los de las Leyes Nos. 14816, 14920 y 15774, as! como del pago de la sobre tasa del 10% ad valorem, establecidos por el Articulo 18’ del Decreto Supremo N’ 202-68-HC de 24 de Junio de 1968, prorrogada su aplicación por Decreto Ley N 17234 con exclusión de los derechos de servicios portuarios.

Asimismo, no rige para la importación a que se refiere el párrafo anterior, las prohibiciones establecidas por los Decretos Supremos Nos. 202-68-HC y 134-69-EF prorrogadas por el Decreto Ley N’ 18181, y demás disposiciones ampliatorias y complementarias.

Articulo 3“.— Los equipos, maquinarias, materiales, repuestos y demás bienes que se requieran para el fin indicado en el articulo anterior por las firmas contratistas, gozarán de autorización de Internación temporal por «1 período de ejecución de las obras, vencido el cual, en caso de no ser adquiridos por el Estado, deberán ser reexportados en el plazo de seis meses o abonarse los derechos de importación y adicionales que corresponde.

Articulo 4’.— PETRO-PE-RU abonará al Poder Ejecutivo las cuotas de amortización a que se refiere el artículo primero en el monto y fechas señaladas y los intereses correspondientes en los mismos meses, devengados a partir de lq fecha en que entre en vigencia el Contrato de Préstamo a que hace referencia el artículo primero.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de Mayo de mil novecientos setentidos.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Tentente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vlce-Almirante AP, tUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General F. A. P., PEDRO SALA OROSCQ, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior.

por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de Mayo de 1972.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP KRNEST O MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlce-Almlrante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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