Ley Nº 19403

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 19403

Autorizan a Economía otorgar

por excepción un sobregiro de 20 millones para Agricultura

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E. P., ■MEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

DECRETO LEY N 19403

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO t

Que, las torrenciales lluvias que han venido azotando los diferentes puntos del país, especialmente la zona norte, han causado serios daños en la infraestructura de riego y en las tierras de cultivo;

Que, los recursos financieros adicionales otorgados mediante sobregiro no han sido suficientes para la reparación de los daños mencionados;

Que, es de urgente necesidad continuar con la ejecución del Proyecto 10 Obras de Emergencia en el Programa 1128 "Inversiones en Operación e Infraestructura para el Uso y Desarrollo de los Recursos Hidráulicos", Pliego 01 Ministerio de Agricultura del Presupuesto Bienal vigente;

Que, para tal fin es preciso otorgar mayores recursos financieros al Pliego antes mencionado destinados a "Obras de Emergencia”;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el roto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1^ — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Veinte Mi-lloikes y 00/100 Soles Oro (S/. 20'000,000.00) a favor del Ministerio de Agricultura destinados al Programa 1128 “Inversiones en Operación e Infraestructura para el Uso y Desarrollo de los Recursos Hidráulicos" - Proyecto 10 Obras de Emergencia.

Artículo V — El Ministerio de Agricultura aprobará por Resolución Ministerial y presentará, en un plazo de sesenta dias contados a partir de la aprobación del presente Decreto-Ley, el Presupuesto Analítico correspondiente, al Ministerio de Economía y Finanzas y otras Dependencias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N’ 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1071-1972.

Artículo 3* — El Ministerio de Agricultura realizará los estudios pertinentes para proponer la regularización del sobregiro autorizado en el Artículo 1* del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setentidós.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vlce-Almirante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina Teniente General F. A. P„ PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo. Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTT, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA

CARDENAS, Ministro dé Transportes j Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería Contralmirante A.P., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio

Mando s« publique y cumpla.

Lima, 18 de mayo de 1972

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vice-Almlrante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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