Tipo de Norma: Ley
Número: 19401
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19401Y/O SUBSANAR OBRAS DEFICIENTES
Urbanizadores están obligados a realizar las obras de habilitación no ejecutadas
DECRETO LEY N* 19401EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que son frecuentes los casos de falta o deficiencia en las obras de habilitación de las urbanizaciones; sean éstas, recepcionadas oficialmente, no recepcionadas con plazos vencidos o clandestinas;
Que esta situación ocasiona continuos conflictos entre urbtmizadores y compradores de lotes con o sin viviendas, y, consecuente malestar social;
Que, es propósito del Gobierno, en procura de la solución integral del problema de viviendo, amparar los derechos de los compradores de lotes de terrenos urbanos, facilitarles la obtención de sus títulos de propiedad para que puedan financiar la construcción de sus viviendas y acogerse a los incentivos de los programas habitación ales vigentes;
Que, en consecuencia, se debe asegurar, en las urbanizaciones, la realización de los obras de habilitación no ejecutadas y/o la subsanaron de loa difidentes, propendiendo asi a evitar los conflictos y mantener la armonía social;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo l» — Los urbanizadores están obligados a realizar las obras de habilitación no ejecutadas y/o a subsanar las obras deficientes en urbanizaciones con o sin construcción simultánea, sean éstas, recepcionadas oficialmente, no recepcionadas con plazos vecidos, o clandestinas.
Articulo 2 — Comprobada, de acuerdo con las normas técnicas y reglamentarias vigentes, la falta o deficiencia de obras de habilitación en una urbanización, será declarada “Urbanización Irregular”; se determinarán las obras que deben ejecutarse con indicación de los plazos de iniciación y conclusión y se aplicará conforme al Reglamento Nacional de Construcciones les multas correspondientes al urbanizados
Artículo 3o — Para asegurar 2a ejecución de las obras de regularizaron se podrá realizar las acciones y adoptar las medidas siguientes;
1. Obtener fondos suficientes, los que se depositarán en una cuenta especial del Banco de la Nación denominada “Regularización de Urbanizaciones” que se aperturará para el efecto. Con este objeto se podrá:
a. Ejecutar la garantía que hubiera presentado el urbanizador para la venta de lotes;
b. Afectar las amortizaciones adeudadas del precio de venta de lotes, autorizando a los compradores su consignación en la cuenta especial mencionada;
c. . Vender en pública subasta loa lotes disponibles;
d. Cobrar al urbanizador, en aplicación del Decreto Ley No. 17355, las mayores sumas necesarias para ia financiación, afectando cualquiera de sus bienes.
2. Prohibir al urbanizador nuevas ventas da lotes.
3. Autorizar al urbanizador la utilización progresiva de los fondas de la cuenta especial establecida, previo presentación d© valorizaciones de avance de obras.
4. Sustituir al urbanizador en la ejecución de las obras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.