Ley Nº 19394

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 19394

PRORROGAN POR UN ANO TERMINO FIJADO EN ART. 4 DE D.L. 18788 SOBRE INSCRIPCION DE NACIMIENTO

DECRETO-LEY N< 19394

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 18788 sé dictó normas para posibilitar el funcionamiento de Oficinas del Registro del Estado Civil en lugares alejados, a fin de que sus pobladores no recurran a países limítrofes para obtener la inscripción de su nacimiento;

Que con el mismo propósito, el Art. 4 de dicho Decreto-Ley. concedió un término extraordinario para que tales pobladores regularizaran la citada inscripción;

Que subsisten las razones que motivaron la concesión del referido término por lo que es necesario su ampliación por un año;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unicd.— Prorrógase por un año, el término a que se refiere el Art. 4<-’ del Decreto-Ley N< 18788.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Mayo de 1972

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.

Vice-Almirante AP. Luis E. Vargas Caba-

f

llerOj Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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