Tipo de Norma: Ley
Número: 19395
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19395COMISION ADOPTARA MEDIDAS PARA REEMPLAZAR LOS REGISTROS PUBLICOS PERDIDOS POR SISMO DE 1970
DECRETO-LEY N 19395
CONSIDERANDO:
Que el sismo y aluvión del 31 de Mayo de 1970 ha producido la pérdida o destrucción de. los Registros de Estado Civil y de otros Registros Públicos y Notariales en distintas circunscripciones de la Zona Afectada;
Que igualmente dicha catástrofe ha ocasionado la pérdida dq los documentos de identificación y de los testimonios y copias de los documentos inscritos en dichos Registros, pertenecientes a un considerable número de habitantes de la mencionada Zona;
Que por Resolución Suprema N9 0334-70-
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IN/GÍ, de 23 de Junio de 1970, se encomendó al Ministerio del Interior empadronar y otorgar gratuitamente un carnet provisional de
identificación a las personas que hayan perdido sus documentos de identidad personal como consecuencia de las indicadas calamidades ;
Que es deber del Estado adoptar las medidas necesarias para reemplazar los Registros perdidos o destruidos, así como para proporcionar a los damnificados documentos que sustituyan en forma defnitiva los que hubieran perdido;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. lv— Constituyase una Comisión Especial con el fin de estudiar ls problemas derivados de la pérdida o destrucción de los Registros de Estado Civil, Registros Públicos, Registros Notariales, documentos de identifi
cación y demás documentos públicos, producida en la Zona Afectada con ocasión del sismo y aluvión del 31 de Mayo de 1970; y facúltase a la misma, para adoptar o proponer las medidas necesarias para solucionarlos en forma integral.
Art. 29— La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros:
—Un Delegado designado por la Corte Suprema de Justicia, entre sus miembros, que la presidirá;
—Un Delegado de la Dirección General de los Registros Públicos, que actuará como Secretario ;
—Un Deleg'ado del Registro Electoral del Perú, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones;
—Un Delegado de la Iglesia Católica, designado por’ el Arzobispado de Lima;
—Un Delegado del Ministerio de Guerra;
—Un Delegado del Ministerio de Educación;
•—Un Delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
—Un Delegado del Ministerio del Interior; y —Un Delegado de CRYRZA.
Art. 3— Dentro del término de un mes, computado desde la vigencia del presente Decretó-Ley, las Cortes Superiores, Juzgados de Primera Instancia, Registradores EEectarales Provinciales, Circunscripciones Territoriales, Oficinas de Registros Públicos, Notarías Públicas, Concejos Municipales y Despachos Pa-
rrcquiales, ubicados en la Zona Afectada, determinada en el art. 14c del Decreto Ley No. 18845 y en Art. 5 del Decreto-Ley N< 18966, remitirán a la mencionada Comisión Especial, un informe referente a los Registros a su cargo que se hubieran perdido o destruido en la citada calamidad.
Art. 4‘*—• Dentro del mismo término indicado en el artículo precedente, el Ministerio del Interior remitirá a la Comisión Especial el padrón a que se refiere la Resolución Suprema N 0334-70-IN/GI de 23 de Junio de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.