Ley Nº 19393

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 19393

Tipo de Norma: Ley

Número: 19393


Visualización de la norma: Ley 19393



Descargar Ley 19393 en PDF -

documento PDF

 19393

PARA PAGO DE EXPROPIACIONES

Amplían Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional en Pliego de Energía y Minas

DECRETO LEY N 19393

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO-

Que el Ministerio de Energía y Minas ha concertado un préstamo con el Banco de la Nación por un monto de S/. 1,197’537,755.74 destinado al pago de expropiaciones de los bienes complementarios de la International Petroleum Com-pany situados en el territorio nacional;

Que es necesario autorizar la apertura de un nuevo Programa y ampliación del Pliego 01 Ministerio de Energía y Minas a fin de posibilitar el pago en referencia en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-Ley N 17066 y Decreto Supremo N 014-EM-DGH del 22 de Agosto de 1969:

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39 y 42 del Decreto Ley N 18700. Ley del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 por la suma de Un Mil Ciento Noventisiete Millones Quinientos Treintisiete Mil Setecientos Cincuenticinco Soles Oro con 74/100 (S/. 1,197*537, 755.74) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I; Gobierno Central e Instituciones Públicas Descentralizadas.

TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: ENDEUDAMIENTO 1 Interno

Banco de la Nación.

Partida

410-A Pago expropiaciones de Bienes Complementarios de la International Petroleum Company. 3/. 1,197*537,755.74

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos setentidós.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP.. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Vice-Almirante AF., LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina, Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo, Encargado de la Cartera de Salud.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP.. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas, Encargado de

la Cartera de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE.

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICBTER PRADA, Mi nistro del Interior,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 9 de Mayo de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Vice-Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina y Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

General de Brigada EP JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI. Ministro de Energía y Minas y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

TITULO II: EGRESOS Sector 13: Energía y Minas.

Pliego 01: Pliego del Ministerio de Energía y Minas.

Presupuesto de Inversión.

Programa 1585 — Pago Expropiaciones d« Bienes Complementarios de la Interna-tional Petroleum Company.

Jefatura Responsable: Dirección General d« Hidrocarburos.

Partida

S/. 1,197’537,755.74

09.00 Compra de Bienes de Capital Usados.

09.17 Otras Expropiaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos