Ley Nº 19377

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 19377

Confieren a atribuciones inherentes a

Jefe de la ONIT y obligaciones Ministro de Estado

DECRETO LEY N* 19377

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena ratificado por el Perú por Decreto Ley 17851 tiene como principal objetivo posibilitar para los Países Miembros, un proceso de desarrollo, integral acelerado, mediante mecanismos operativos destinados, fl estructurar un nuevo espacio económico de tipo multinacional;

Que para el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo y garantizar la adecuada participación de nuestro país en el proceso de integración mencionado, mediante Decreto Ley 17796, se creó el Consejo Nacional de Integración (CONIT) y la Oficina Nacional dFe Integración (ONIT);

Que la Oficina Nacional de Integración, de conformidad con los lincamientos establecidos por el Consejo Nacional de Integración, propone la política nacional, de integración, orienta su ejecución, coordina las acciones nacionales respectivas y ejecuta aquellas que directamente le corresponden, para asegurar la participación exitosa del Perú en el proceso de integración económica y social de América

Latina;

Que para el mejor cumplimiento de las funciones que en el ámbito nacional se ha confiado a la Oficina Nacional de Integración, es conveniente asegurarle una adecuada flexibilidad administrativa; y,

Que para hacer efectiva tal flexibilidad, precisa que se asigne a la Oficina Nacional de Integración, la Administración de un Pliego del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional

lo que hace Indispensable que su Jefe asuma las obligaciones, atribuciones y responsabilidades Inherentes a Ministro de Estado, para lo cual es necesario ampliar el artículo 7 del Decreto Ley 17796;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el Voto aprobatorio del Consejo de Ministros Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

articulo único. —

Confiérese al Jefe de la Oficina Nacional de Integración las atribuciones, obligaciones y responsabilidades administrativas Inherentes a Ministro de Estado en cuanto se refiere a la elaboración, ejecución y manejo del Pliego Presupuestal de la referida Oficina Nacional, sentido en el cual se amplía el artículo 7 del Decreto Ley 17796.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setenti-dos.

General de División EP„ JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

Rolando gilardi rodríguez, Ministro de Aeronáutica.

Viee-Almirnnte AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARITO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. F., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES BEKMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOJ ARI. Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP., FERNANDO ÑUTO QUESADA BAIIAMONBE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP., RAMON ARROSrTDE MEJIA., Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Abril de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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