Tipo de Norma: Ley
Número: 19366
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19366DEROGAN ART. 2” DEL D.L. 14540
Suma destinada a obras viales en Cuzco y transporte de equipo es un aporte no reembolsahle
DECRETO LEV N 19366EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO i
Que, con la autorización concedida por los Decretos Leyes Nos. 14540 de 4 de julio de 1963 y 14571 de 19 de julio de 1963, el Pondo Nacional de Desarrollo Económico proporcionó al ex-Mi-nisterio de Fomento y Obras Públicas, la suma de Ocho Millones de Soles Oro (S/. áVOO.OOO.OO), para la construcción de las Carreteras “Umasbamba-OUantaytambo’* y "Coica-Amparaes ” en el Departamento del Cuzco, y, para atender los gastos de transporte de equipo adquirido para las Carreteras de la Convención y Río Marafión;
Que, las normas legales citadas disponían, asimismo, la cancelación de la suma entregada, con cargo a los recursos de Cuenta Especial de Caminos, que para tal efecto debió consignar en su Presupuesto para 19G4 el ex-Mi-nlstcrio de Fomento y Obras Públicas;
Que el Consejo Superior del Fondo Nacional de Desa-roüo Económico, ha considerado que la inversión efectuada ha cumplido objetivos da complementación de los planes de Reforma Agraria y desarrollo de la región, habilitando vías de acceso necesarias para la expansión a-grícola de la zona, lo que compromete específicamente
el área de sus atribuciones, y fundamenta la propuesta
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que se cancele la obligación establecida estimando que la suma entregada ha constituido el aporte para la ejecución de las obras citadas;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Establécese que la suma de Ocho Millones de Soles Oro (S/. 8 TOO,060.00), entregada por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico al ex-Ministerio de Fomento y Obra» Públicas, para la construcción de las Carreteras "Umasbam-ba~Oilantaytambo” y “Colca-Amparaes” y atender a lo» gastos y transporte de equipo a las Carreteras de La Convención y Río Marafión, constituyó un aporte no reembolsadle de ese Organismo para la ejecución de las referidas obras, derogándose al efecto el Artículo Segundo del Decreto Ley N 14540.
Dado, en la Casa de Go-bierno,en Lima,a los dieciocho dias del mes de Abril de mil novecientos setentídos.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra-
Teniente General F¿*P, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Více-Almirante ap. luis E. VARGAS CABALLERO, Ai tnlstro de Marina.
Teniente General F. A P_ PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP, ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División E, P,
ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.
General de División E. P.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTT, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P.t ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOL/'Tí, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUTSADA BAIIAMONDE Ministro de Salud.
Contralmirante A.P.. RAMON ARROSPIUE MEJIA, Ministro de Vivienda. Encargado de la cartera de Industria y comercio.
General de Brigada E. P, PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.Lima, 18 de Abril de 1972
General de División E.P.,
JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E.P.,
ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.