Ley Nº 19367

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 19367

Banco de Fomento Agropecuario hará reajustes de su Cuenta Capital a partir del año 1971

DECRETO LEY N* 19367

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONAR IO

CONSIDERANDO:

Que por factores ajenos a las normales operaciones del Banco de Fomento Agropecuario del Perú y como consecuencia de las medidas promocionales dictadas a favor de la agricultura y ganadería nacionales, se han producido variaciones en el valor de sus garantías hipotecarias, que afectan los recursos financieros de dicha empresa pública, por lo que es necesario autorizarla para que pueda reajustar su cuenta Capital;

Que hasta lograr la total regularización de los mencionados recursos financieros, es conveniente agilizar el procedimiento de reajuste anual, mediante Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley Siguiente:

Artículo 1®— Autorizase al Banco de Fomento Agropecuario del Perú, para que, * partir del ejercicio económico correspondiente al año 1971, pueda efectuar reajustes en. su cuenta Capital, hasta compensar las variaciones producidas en el valor de sus

garantías hipotecarias que

afecten sus recursos finan

ciaros.

Artículo 2°— Los montos de los reajustes a que se refiere el artículo anterior, se establecerán anualmente por Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Articulo 3o— Para los efectos del presente Decreto-Ley, quedan en suspenso los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica del Banco de Fomento Agropecuario del Perú. Daco en la Casa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho dias del mes de Abril de mil novecientos setentidos.

Gene ral de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la Repú-bl'^a

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Conse. jo de Ministros y Ministro de Guerra.

'T''”~:ente General FAP. ROLA NTÜO GTLARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica

Vice-AImirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP-, PEDRO SATA OROSCO, Ministro de Trabajo

Oererrl de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, M inistro de Educac'óu.

General de División EP., FNItTOUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTT1, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP., Av’en, MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transoortes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de pesquería.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DOVADO SOLAR!. Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP,, Fernando MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P. RAMON ARROSPIDE MEJIA. Ministro de Vivienda. Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PFDRCJ RICHTER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Abril de 1973

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E.P.,

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDÍ RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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