Ley Nº 19365

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19365

El Comando Conjunto aprobará adquisición de materiales y equipos

de i a Fuerza Armada

Articulo 2o La obtención de todo material destinado sejo de Ministros y Ministro también a la Defensa Nació- de Guerra.

Teniente General FAP

DECRETO LEY N 19365

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO-

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decrefco-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Comando Conjunto de la Fuerza Armada como Organo del Sistema de Defensa Nacional es el más alto escalón encargado del Planeamiento, Preparación, Ejecución y Control de la Defensa Nacional en el Dominio Militar;

Que la preparación de la Fuerza Armada está en función del Planeamiento Estratégico en el Dominio Militar, que es el que determina el material y equipo de guerra necesario para llevar a cabo las operaciones militares;

Que dicho material y equipo se concreta en el Plan de Preparación de la Fuerza Armada, preparado y coorditia.-cto por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada, para obtener una Fuerza Armada equilibrada y balanceada de acuerdo con Ja misión encomendada;

Que las adquisiciones de material y equipo que realizan los Institutos deben responder a dicho Planeamiento y deben ser controlados por

el Comando Conjunto de la Fuerza Armada;

Que es necesario que los fondos disponibles se empleen adecuadamente evitando superposición y/o duplicidad en el gasto;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1 La obtención de material y equipo previsto en los Planes de Preparación y Empleo de la Fuerza Armada con fines de Defensa Nacional, deberá llevarse a efecto por los Institutos Armados, con la aprobación del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

nal y de empleo por las Fuerzas Policiales deberá ser igualmente aprobado por el Comando Conjunto de la Fuerza Armada,

Artículo 3° La obtención de implementos similares a los anteriores, por entidades diferentes a los especificados en los artículos precedentes, deberán tener la autorización del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Artículo 4 El empleo de los fondos disponibles para la Defensa Nacional determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuara previo requisito de coordinación y acuerdo con el Comando Conjunto de la Fuerza Armada.

Artículo 5o El Comando Conjunto de la Fuerza Armada en el término de sesenta días computado a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, formulará el correspondiente proyecto de Reglamento .

Artículo 69 Derógase todas las leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto-Lev.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos setentklos.

General de División EP. JUAN VELASCO ALYARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Con-

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTX, Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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