Ley Nº 19364

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Número: 19364


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 19364

CREAN COLEGIO DE BIOLOGOS DEL PERU COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PUBLICO INTERNO

DECRETO-LEY N< 19364

Considerando:

Que la Asociación Nacional de Biólogos del Perú solicita la creación del Colegio de Biólogos del Perú;

Que el Biólogo ejerce actividades en los campos de la investigación básica y aplicada la docencia y de la actividad pública y privada; y

Que por lo tanto, se hace necesario normar el ejercicio profesional del Biólogo;

En uso de las íacultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Art. lacréase el Colegio de Biólogos del Perú como persona jurídica de derecho público interno representativa de los Biólogos pro fesionales en toda la República y con sede en la ciudad de Lima.

Art, 29—La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión tíe Biólogo.

Art. 3<¡>—Para la inscripción de los Biólogos en el Colegio de Biólogos del Perú, es condición esencial la presentación del título profesional otorgado por la Universidad Peruana ó revalidado, en su caso, si lo fue por Universidad extranjera.

Art. 4v—El Colegio de Biólogos del Perú po drá crear filiales con la denominación de Colegios Regionales de Biólogos, haciéndolo de conformidad con lo que disponga su Estatuto, a condición de que aquéllos tengan un mínimo de diez biólogos, que ejerzan en la región.

Art. 5v—Son órganos directivos del Colegio de Biólogos del Perú:

a) El Consejo Nacional, que funcionará en la capital de la República; y

b) Los Consejos Regionales, que los habrá en los lugares que indique el Estatuto.

Art. 69—Son fines del Colegio de Biólogos

del Perú :

a) Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión;

b) Velar que el ejercicio profesional tenga lugar con sujeción al Código de Etica Profesional;

c) Contribuir al adelanto de la Biología cooperando con las instituciones educativas, científicas y técnicas, en la difusión de conocimientos de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia al estudio de la realidad y problemas nacionales;

d) Colaborar con organismos del Estado e ins-titucionaes nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país;

e) Absolver consultas sobre asuntos científicos, técnicos o de ética profesional que le sean formuladas;

f) Realizar acciones de previsión y protección social;

g) Mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero; y

h) Organizar certámenes nacionales e internacionales con fines científicos y/o culturales .

Art. 79—El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) La representación del Colegio de Biólogos del Perú;

b) Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales;

c) Coordinar las funciones de los Colegios, res petando su autonomía;

d) Resolver las consultas que le formulen los Colegios Regionales o sus miembros;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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