Tipo de Norma: Ley
Número: 19363
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19363Declaran, en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco
DECRETO LEY IT 19363EL PRESIDENTE DI3 LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO'
Que es de interés del Supremo. Gobierno que las Sociedades de Beneficencia Fú-bliea de todo el país, para el mejor cumplimiento de sus fines, adquieran una organl-zación adecuada a la reforma de la Administración Pública;
Que el Informe de Investigación N 0003-72 de 11 de Abril del año en curso, emitido por la Inspectoría General de Salud, considera la necesidad de un cambio de régimen de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco;
Que, al mismo tiempo, es necesario que la indicada Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco sea administrada en tanto se promulgue ]a Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley N° 17523;
En uso de las facultades de míe está investido; y
Con el voto aprobatorio dei consejo cíe Ministros.
lia dado el Decrclo-Lcy siguiente:
Articulo 1"— Declárase en estado de reorganización a la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco.
Artículo 2”— Cesen, en la fecha, en el ejercicio de sus funciones, los miembros que
Integran la Junta General, el Directorio y los Comités Ejecutivos de la Sociedad materia de reorganización, dándoseles las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo 3V— Desígnase con carácter temporal, ad-hono-rem el Directorio que estará integrado por seis (G) miembros nombrados por Resolución Suprema y por el Agente Fiscal de la Provincia. El representante del Ministro de Salud lo presidirá.
Artículo 4^— El Directorio, a que se refiere el presente Decreto-Ley, tiene a su cargo la administración de la Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco, con todos los poderes y facultades de orden legal y administrativo requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Articulo 5— El citado Directorio terminará sus funciones al ser reemplazado por el personal que se designe de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades de Beneficencia Pública.
Articulo 6— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley y en suspenso, para este solo efecto, las disposiciones pertinentes de la Ley N® 8128 y los Reglamentos de Ja Sociedad de Beneficencia Pública de Pisco.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once dias del mes de Abril de mil novecientos setentidos.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-1>0, Presidente de la República.
General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A P., ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aero, náutica.
Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., TEDRO SALA OROS'JO, Ministro de Trabajo.
General de División E. P. ALFREDO CARriO RECERRA, Ministro de Educación.
General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General ele División E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERItU-TTI, Ministro ele Economía y FJnnnzns.
General üe Brigada E. P.,
ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada F..F., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA IJA HA MONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSriDE ME.II A, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P. PEDRO IMCHTER TRADA, Ministro del Interior Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1! de Abril de 1972.
General de División E.P ,
JUAN VELASCO ALVAHA-DO.
General de División E. P., E II N E R T O MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P.,
ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ.
Vicc-Almirnnte AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA UAHAMONDE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.