Ley Nº 19360

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 19360

El pasaje universitario no será mayor del 50 °|o de la tarifa ordinaria

DECRETO LEY N* 19360

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley Siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 4t de la Ley N* 13406 de creación del pasaje universitario establece que el precio de dicho pasaje en el servicio de ómnibus urbano e interurbano equivaldrá al 50% de la tarifa ordinaria en los lugares sede d« Universidades e Instituciones de Educación Superior;

Que es conveniente establecer una norma adecuada para Ja fijación de dichos pasajes, teniendo en cuenta como límite máximo, el indicado en •1 Artículo 4 de la Ley No, 13406;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1.— Modifícase el Articulo 4o de la Ley N 13406, en la forma siguiente:

"Artículo 4°.— El precio del pasaje universitario urbano

interurbano, no será superior al 50% de la tarifa ordinaria en los lugares sedes de Universidades o Institutos Superiores”

Artículo 2o.— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setentidos.

General de División 3SP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP_ ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP„ ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A.P., LUIS «. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F.A P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.,

ANIBAL MEZA CUADRA

CARDF.NAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería,

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., PEDRO RICHTKR PRADA, Ministro del Interior. Encargado de 1* Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 11 de Abril de 1072

General de División EP., JUAN VELASCO AL VARADO.

General de División E. P., ERNESTO MONTAG. NE SANCHEZ.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante AP., LUIS E VARGAS CABALLERO.

General de Brigada E. P , ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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