Tipo de Norma: Ley
Número: 19361
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19361POR 15 MILLONES DE SOLES
Facultan sobregiro para adquisición, progresiva de la firma V7. C. Cracc
DECRETO LEY NQ 19361EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley ai-guien te :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, se han presentado gastos de carácter ineludible no programados, como es ei caso de los referentes al cumplimiento de las acciones a realizar por la Comisión Interministerial designada por Resolución Suprema n* 007-PM/AL de fecha 2 de marzo de 1971, con motivo del acuerdo de bases suscrito con la firma W. R. Grace y Compañía en relación a la progresiva adquisición de esta empresa por parte del Estado;
Que, por Resolución Suprema N 059-PM/AL de fecha octubre 13 de 1971 se ha facultado al Ministerio de Economía y Finanzas proponga el financiamiento de los gastos respectivos y por Decreto Supremo N9 033-72 de fecha 29 de febrero del año en curso se ha autorizado a dicha Comisión contrate firmas consultoras, auditores, servicios técnico-contables y profesionales para viabilizar los fines del mencionado acuerdo de bases, con cargo a la partida 04-14 del Programa de Operación N° 0565 dei Pliego de Economía y Finanzas;
Que. la mencionada partida es insuficiente para cubrir el gasto que demanda el presupuesto presentado por la mencionada Comisión Interministerial para el cumplimiento de sus funciones:
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io. — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar^ por excepción, un sobregiro hasta por la suma de Quince Millones de Soles oro (S/\ 15 000,
000.00), en la partida 04.14 del Programa de Operación N9 0565, “Administración General”, del pliego de Economía y Finanzas, dei vigente Presupuesto Bienal.
Articulo 29. — La Dirección. General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas presentará el Presupuesto Analítico, referida al sobregiro citado en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto Ley.
Artículo 39. — La citada Dirección General de Administración efectuará los estudios correspondientes para proponer la regularizacíón del sobregiro autorizado por el Articulo 1 del presente Decreto-Ley.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setentidós.
General de División EP.f JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP.# FUNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente tíel Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDt RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General F'^, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP.f ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E. P.. FRANCISCO M O R A L E 3 BERMUDEZ CERRUTTí, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro da Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro da Salud.
Contralmirante AP., RAMON ARROSPIDE MEJfA.» Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., PEDRO RICIITER PRADA, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, li de Abril de 1972.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-* DO.
General de División E,P.# ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ.
Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO.
Geneial de Dí\i.-;V*n EP.
FRANCISCO MORALES B E R M U D E Z CERRUTTI,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.