Ley Nº 19359

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 19359

Gobierno dicta medidas para abaratar

irecios

m

de las

subsistencias

DECRETO LEY N 19359

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha flaclo el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada la simplificación del sistema tributario nacional;

Que, asimismo, es conveniente la eliminación de gravámenes que por su forma de aplicación dificultan el desenvolvimiento de la producción y comercialización de artículos alimenticios;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*\ — Derógase las siguientes disposiciones legales que afectan a la producción y el comercio de artículos alimenticios:

a) Leyes de 26 de Octubre de 1380 y de 25 de octubre de 1888 y la Resolución Ministerial Nv 2831 de 14 de Setiembre de 1939, que gravan la importación de trigo para la provincia de Arequipa;

b) Ley Regional n 137 do 7 de Abril de 1920 que grava la importación de harina por el Puerto de Cerro Azul o las caletas de la provincia de Cadete;

c) I.ey N' 4616 de 10 do Abril de 1923, que grava el comercio de ganado que se Introduce en las ciudades de Lima, Callao, Arequipa y Trujillo;

d) Articulo 2” de la Ley N 4600 de 19 de Junio de 1923, que grava la producción de ganado en la provincia de Iluaylas;

e> Articulo 2o de la Ley N1 5333 de 5 de Diciembre do 1925, quo grava la producción de ganado en la provincia de YUngay;

f) Ley N’ 5015 de 20 de Abril de 1927, que grava la producción de algodón desmotado en la provincia de Cañete;

g) Ley N’ 6521 de 7 de Febrero de 1929, que grava la producción de café en la provincia de Fachitoa;

h) Ley N> G833 de 27 do Febrero de 1930, que grava la producción de café y coca en la provincia de La Mar;

i) Artículo 3° y 4o de la Ley N 7696 de 30 de Enero de 1933, que grava el consumo y la exportación de a. rroz y harina que se interna en la provincia del Santa;

J) Ley N9 7820 de 7 de Or-bro de 1933, que grava la harina que se interna en el departamento de Tumbos;

k) Artículo 4v de la Ley N° 8405 de 25 de junio de 1936, que grava la exportación de ganado que se embarque por el puerto de lio;

l) Inciso c) del articulo 27 de la Ley N9 8442 de 8 de setiembre de 1936, que grava la producción de algodón limpio en la provincia de Pisco;

11) Decreto Ley N° 10975 de 10 de M uzo de 1949, que grava la salida de diversos productos de ios distritos de Clianchninayo, San Ramón Vitoc, Oxapampa, Huanca-bamba. Villa Rica y Chon-labamba;

m) Decreto Ley N9 11044 de 27 de Junio de 1949, quo grava el arroz y el azúcar que se produce utilizando las a-guas del río Chnncny;

n) Incisos d) ye) del Artículo 10* de la Ley N9 11542 de 24 de Noviembre de 1950, que grava la salida de ganado y de cuero del departamento de Hunncavelica;

ñ) Artículos 1 y 2" de la Ley N 11600 do 14 de Marzo de 1951, que grava la exportación ele melaza de caña de azúcar;

o) Incisos c), d) y e) del artículo 4 de la Ley N1 11623 de 27 de setiembre de 1951, qne prava la producción de ganado y cuero en el departamento de CaJamaren;

P> Ley N” 13525 de 21 de

Febrero do 1901, que grava la producción e importación de aceite y grasas comestibles;

o) Ley N 15666 de 19 de Octubre de 1961, que grava la producción de limones en la provincia de Chulucanas;

r) Artículo 29 de la Ley N° 14667 de 2 de Mayo de 1972, que grava la producción de pasta de algodón en las provincias de lea. Pisco,

Chincha y Nazca.;

s) Inciso c) tlel Articulo Io de la Ley N 14008 de 2 de Mayo de 1962, que grava la producción de aceito de esperma en el departamento do lea;

t) I.ey N^ 14725 de 23 de Noviembre de 1963, que grava la salida del camarón producido en las provincias da Castilla y Camnná;

u) Artículo 49 de la Ley N’ 14729, de 25 de Noviembre de Í9G3, sustituido por el Ar-lícu’o 29 de la Ley N° 15223 de 19 de Noviembre de 1964 que grava la exportación del café;

v) Articulo 39 de la Ley N° .15123 de 7 de Agosto de 1974, que grava la producción de arroz en el valle de Jeque-tepeque; y

vv) Articulo 3c del Decreto Supremo isd 156-68 lie de 10 de Aposto de 1968 i Ley N* IVC M >, que gra va rl beneficio de animales.

Artículo 2'\ — Derógase,

asimismo, las disposiciones legales referidas a los tributos denominados "Portada-* y ‘‘Sisa'' que afectan a la producción y el comercio de proel uc‘os alimenticios, cuya cobranza se ejercita por el Banco de la Nación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los orco dias del mes de Abril de mil novecientos setenüdós.

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVAR 1-1)0, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente Genera) F.A P„ POTANDO GILAKD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .

Vico- Almirante F.A P, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F A. P.,

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARriO BECE-HRA, Ministro de Educación.

General de División E. P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E, P« FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERUU-TTl, Ministro de Economía y f inanzas.

General de Brigada E. P., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE Ministro de Salud.

Contralmirante A.P., RAMON ARROSPIDE METIA, Ministro de Vivienda. Encargado de la cartera de Industria y comercio.

General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del interior. Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

POR TANTO:

Mando ee publique y cumpla.

Lima, n de Abril de 1972.

General de División E.P., JUAN VELASCO AJLVARA-DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.

Teniente General F.AP,

ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ.

Vice-Ahnirante A.P., LUIS E. VARGAS CABALLERO, General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERIIUTTI.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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