Ley Nº 19358

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 19358

3’000,000

103786,000

47’500,000

2-500,000

PARA ACTIVIDAD PESQUERA

Amplían el Presupuesto Bienal del Sector Público

Nacional para 1971 - 1972

DECRETO LEY N° 19358

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo N° 052-72-EF se ha aprobado el destino de las Utilidades de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 deí Decreto-Ley N 18700;

Que, la política pesquera propugna el máximo desarrollo de la Pesquería Nacional, compatible con el principio de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos del mar territorial y de los ríos y lagos del Perú; y asigna primera prioridad a la Pesca de Consumo Humano Directo;

Que, el Plan Sectorial de Pesquería ha considerado de necesidad para el desarrollo de la actividad pesquera la ejecución de la infraestructura básica cuya ejecución ha sido prevista dentro del período Bienal 1971-1972 en base a los estudios realizados;

Que, para el logro de estos objetivos es necesario contar con los recursos financieros que permitan reforzar las acciones iniciadas por el Ministerio de Pesquería en coordinación con los Organismos Públicos Descentralizados del Sector;

De conformidad con eL artículo 57» de la Ley No. 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República y el artículo 42 del Decreto Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;

Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Trescientos Cincuenta Millones Setecientos Cincuentinueve Mil 00/100 Soles Oro (S/. 350759,000.00) según el siguiente detalle:

TITULO I: INGRESOS

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

2 : No tributarios

2.3 : Rentas a la Propiedad

Partida 142: Utilidades Empresas Pública»

(Artículo 73 Decreto Ley N 18700) ... 3/. 350 759,000

TITULO II: EGRESOS SECTOR 11: Pesquería PLIEGO 01: Ministerio de Pesquería PRESUPUESTO DE INVERSION Programa 1326: Investigación Científica y

Tecnológica.

Jefatura de Programa: Dirección General de Investigación Científica j Tecnológica.

Partida:

06.02: Estudio» por Administración ......... 3/. |’05O,OOO

Programa 1327: Producción Pesquera Jefatura de Programa: Dirección General

de Extracción

Partidas:

06.01 : Estudios por Contrata ............

07.01 : Obras por Contrata ..............

07.02 : Obras por Administración .......

Programa 1328: Comercialización y Promoción al Consumo.

Jefatura de Programa: Direoción General

de Comercialización.

Partida:

06.02 : Estudios por Administración .....

Programa 1329: Capacitación Pesquera Jefatura de Programa: Dirección General do

Cooperación Técnica y Económica.

Partida:

06.02 : Estudio por Administración ...... S/. 5’000,000

Programa 1330: Obras y Equipos de Com-plementación

Jefatura de Programa: Dirección General de Administración.

Partida:

07.01 : Obras por Contrata ............. 138’500,000

Programa 1342: Transferencia de Capital Jefatura de Programa: Dirección General

de Administración

Partida:

11.01 : A Instituciones Públicas

— Al Instituto del Mar del Perú 2'673,000

11.02 : A Empresas Públicas

— A la Empresa Pública de Servicios Pesqueros ............... 31'950,000

11.04 : Otras Transferencias al Sector

Público

— Al Ministerio de Marina ..... 10000,000

S/. 350759,000

Artículo 2 — El aporte de capital a la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP) consignado en el artículo anterior, se realizará conforme a las normas establecidas en el Decreto-Ley N 19346.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de Abril de mil novecientos setentidos.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-AJmirante AP. LUIS E. YARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General PAP, PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E. P„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones, Encargado de la Cartera de Pesquería.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BA-HAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda, Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.

General de Brigada EP, PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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