Ley Nº 19351

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 19351

Ley

que

Organiza del Sicíe^s Nacional de Apoyo s la determina sus funciones, estructura y relaciones c

M o vi i iza ció n

sn otros organismos

mas que afectan a los hombres y mujeres del Perú como miembros de una comunidad local y de una colectividad nacional”.

La creación del BINAMOS surgió del reconocimiento por el Gobierno Revolucionario de la necesidad de contar con una estructura administrativa que dé apoyo a la organización progresiva de la población que reemplazará a organismos estatales de acción desarticulada, repetitiva y anti-económica. El SINAMOS recibe la responsabilidad de coordinar e integrar las activida4es de tales organismos y de manera especial promover y llevar a cabo acciones de desarrollo y fomento local mediante la intervención y el aporte comunales; difundir los valores, propósitos y realizaciones del proceso revolucionario; apoyar la capacitación de los sectores populares para que sus integrantes asuman nuevas responsabilidades y derechos; ase

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. CONTENIDO Y ALCANCES:

El proceso político-social que vive el Perú desde octubre de 1968 fundamenta su esencia revolucionaria en el indeclinable propósito de modificar de manera sustantiva la estructura tradicional de poder de la sociedad peruana. Para decirlo en las palabras del Presidente de la República*, el proceso revolucionario peruano se orienta a: “... edificar en nuestro país una democracia social de participación plena, es decir, un sistema basado en un orden moral de solidaridad, no de individualismo; en una economía fundamentalmente autogestora, en la cual los medios de producción sean predominantemente de propiedad social, bajo el control directo de quienes con su trabajo generan la riqueza; y en un ordenamiento político donde el poder de decisión, lejos de ser monopolio de oligarquías políticas o económicas, se difunda y radique esencialmente en instituciones sociales, económicas y políticas conducidas, sin intermediación o con el mínimo de ella, por los hombres y mujeres que las formen”. Más precisamente, con referencia a los problemas de la participación popular en el prooeso de desarrollo revolucionario el Presidente de la República en bu Mensaje a la Nación en julio de 1971, manifestó; "Por ello el ordenamiento social que estamos construyendo deberá basarse en el concepto global de una democracia de participación, es decir, de una democracia por la cual los hombres libremente organizados intervienen en todas las esferas de decisión y ejercen, directamente o con el mínimo de intermediación todas las lormas del poder en sus dimensiones económicas, culturales, sociales y políticas”.

♦ Discurso en la sesión inaugural de la II Reunión Ministerial del Grupo de los 77.

Le Movilización Social entendida como un proceso político-social que tiende a transformar la estructura tradicional de poder en el país, se expresa, consecuentemente, en dos formas dinámicas esenciales:

a. Reformas estructurales profundas en la base económica de la sociedad que conllevan la alteración radical de la ubicación de los grupos sociales en los mecanismos de decisión de distinto nivel, brindando a todos los peruanos la oportunidad y el derecho de acceder a la propiedad, al uso de los bienes y recursos y a la decisión en sus niveles más significativos; y,

b. Participación popular organizada como elemento fun-Clamental, medio y fin del Proceso Revolucionario.

Ambos elementos son indesligables y la naturaleza de su relación se explica en cuanto ninguno puede progresar aisla

damente.

Las reformas estructurales puestas en marcha por el Gobierno Revolucionario inician el proceso de movilización social, pero no son suficientes para generar la participación de todo el pueblo en las medidas revolucionarias, y el proceso exige como una necesidad insoslayable esta activa y consciente participación de las grandes mayorías.

Dentro de la perspectiva anterior, un mecanismo de apoyo y estímulo a Ja participación popular, tal como el que representa el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS) creado por Decreto-Ley No. 18896, debe ser considerado, según lo expresa el Presidente de la República en el Mensaje a la Nación antes citado, "como el comienzo de una nueva etapa del desarrollo nacional y del proceso revolucionario, cuya .finalidad es estimular la intervención del pueblo peruano, a través de organizaciones autónomas, en todas las tareas encaminadas a resolver Jos diversos problegurar la comunicación y especialmente el diálogo entre el Gobierno y las mayorías nacionales; y promover las Instituciones eociales de base, especialmente aquellas que contribuyan a crear nuevas formas de organización productiva a partir de la propiedad social de la riqueza.

El Apoyo a la Movilización Social concreta la política general del Gobierno Revolucionario de obtener una transformación profunda de las estructuras de poder. Desde la base, «n estrecho contacto con la población que participa en las decisiones que le afectan y que planifica y programa su propio aporte a la tarea nacional, el SINAMOS canaliza en forma ascendente las demandas de los sectores mayoritarios y lleva a la base en forma descendente las acciones ejecutivas que sean estímulo y apoyo a la participación popular. Las obras de infraestructura local, las carreteras vecinales, las pequeñas irrigaciones, la industria artesanal, las obras de extensión de los diferentes servicios sectoriales integradas dentro de las políticas respectivas que respaldan las reformas estructurales del proceso, sqn algunas de las vías a través de las cuales BINAMOS apoyará al resto de la Administración Pública en una tarea de conjunto.

Las acciones de todo el Sector Público están orientadas *. profundizar el proceso de transformación nacional, consolidar las reformas y hacer posible la participación popular. La política del SINAMOS, en cuanto significa apoyar todas las acciones setítoriales, necesariamente tiene carácter multisec-torial y deberá ser aprobada al más alto nivel de Gobierno. La presente Ley Orgánica confiere esta responsabilidad al Consejo de Ministros. SINAMOS tiene responsabilidad directa y específica de ejecutar las acciones que se derivan dpi texto de la presente Ley (difusión, capacitación, apoyo infraestructura!, político-financiero, jurídico, etc.) Sin embargo, una de las principales responsabilidades que se le confiere en cuanto Sistema es coordinar con todos los organismos del Sector Público Nacional que llevan a cabo acciones de apoyo n la movilización social, con el fin de compatibilizar enfoques diversos, propios de las políticas sectoriales.

Finalmente, cabe señalar que el apoyo a la participación de la población organizada quedaría trunco, si no se previese Iniciar dentro del mediano plazo una progresiva transferencia de responsabilidades del Apoyo a la Movilización Social a las propias organizaciones de la población en la medida que éstas se estructuren, articulen y adquieran verdadera capacidad operativa.

Cuidadosamente insertada en el contexto de toda la acción del Gobierno Revolucionario, la labor que lleva a cabo el BINAMOS constituirá una avanzada en la cancelación del centralismo, en el esfuerzo del desarrollo regional y en apertura hacia una verdadera autonomía sobre bases económicas adecuadas. Ello, sin embargo, sería .insuficiente si corn-plementariamente el Gobierno Revolucionario no -diera ios' pasos necesarios para impulsar la descentralización administrativa y el futuro surgimiento de, instituciones, y estructuras políticas de gobierno local y regional, accesibles _al más directo control de los hombres y comunidades concretas del

Perú.

II. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA

El Decreto-Ley 18896 integró al SINAMOS ocho organismos de diferente nivel jarárquico, creados en diversas épocas y que respondían, en la inmensa mayoría de los casos, *■ una concepción del desarrollo nacional distinta a la qué fundamenta la acción transformadora del actual proceso revolucionario. Esta circunstancia y la falta de una visión in-tegradora del país y su problemática, no permitieron a tales organismos armonizar sus objetivos y funciones con Jos fines de la Revolución Nacional.

por esta razón ei sinamos no podía simplemente ser

una suma de organismos heterogéneos y por ello el Decreto-Ley 18896 en su primera Disposición Transitoria confirió al Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social el encargo de organizar dicho Sistema a partir de una base de conceptualización enteramente nueva, es decir, creando una nueva institución compatible con la naturaleza y la orientación del proceso de transformaciones integrales iniciado por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada. A la finalidad de normar la estructura y funciones de esa nueva institución responde la presente Ley Orgánica.

El SINAMOS conforme a la presente Ley, recibe e integra las funciones y responsabilidades que fueron asignadas a los Organismos Integrados por diferentes dispositivos legales y contractuales, incorpora las nuevas funciones y responsabi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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