Ley Nº 19352

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Número: 19352


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 19352 DECRETO LEY N* 19352

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 18896 se creó el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social con la finalidad de lograr la consciente y activa participación de la población nacional en Jas tareas que demande el desarrollo económico y social;

Que conviene precisar el ámbito y alcance de la acción del SINAMOS asi como sus funciones y estructura, sus relaciones con otras entidades y la Integración progresiva de sus organismos;

Que de conformidad con la Primera Disposición Troncitorio del Dccreto-Ley de creación del SINAMOS, se ha formulado el correspondiente proyecto de Ley Orgánica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Dccreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE APOYO A LA MOVILIZACION SOCIAL

TITULO I

CONTENIDOS Y ALCANCES

Artículo Io— La presente Ley determina el Ambito del Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Sorda] (SINA-MOS), sus funciones, su estructura y sus relaciones con otros organismos.

Artículo 2o— El BINAMOS tiene por finalidad lograr la consciente y activa participación de la población nacional en las tareas que demande el desarrollo ecoómico y social. Son objetivos del BINAMOS:

a. La capacitación, orientación y organización de la población nacionnl en forma complementaria a la acción de los demás sectores;

b. La promoción del desarrollo de entidades fde interés social tales como Cooperativas, SAIS, Comunidades Laborales, Comunidades Campesinas y otras similares; sin interferir con las responsabilidades técnicas propias de cada sector; y

e. La comunicación y particularmente el diálogo entre el Gobierno y la población nacional.

Artículo.3A— El Sistema se estructura en un organismo central de nivel nacional; organismos cié nivel regional, zonal, local y elementos de coordinación sectorial en todos Jos niveles.

Articulo 4"— La política nacional de apoyo a la movilización social, en lt> que se reHere a, la participación de la población en el pfobefio nacional de desarrollo, es formulada por el Organismo Central del BINAMOS en'armonía con la política toacioiíal de desarrollo y presentada al Consejo de Ministros para su aprobación. El ETNAMQS coordinará las acciones vinculadas a la participación popular que se lleven a cabo sec-tarinJmenle.

Artículo 5V— El SINAMOS está bajo la autoridad de un Jefe que depende dilectamente del Presidente de la República, con categoría de Ministro de Estado y con voz, en el Consejo de Ministras.

Artículo (F— Para alcanzar los objetivos señalados el BINAMOS deberá:

*. Fomentar la capacidad creadora do la población para que desenvuelva sus energías y potencialidades en ac-

cienes para su propio desarrollo con el apoyo del Gobierno;

b. Promover la organización de la población en unidades dinámicas tanto territoriales como funcionales, de carácter comunal, cooperativo y similares;

«. Fomentar y estimular el diálogo entre el Gobierno y la población nacional para orientar la participación consciente del pueblo en sus decisiones básicas, en función de su propia realidad, de sus intereses y objetivos comunes;

d. Alentar las acciones que se realicen mediante aporte popular para el adecuado equipamiento rural y urbano;

6. Fomentar la sistemática vinculación entre las acciones y servicios del Gobierno, coordinadas entre sí, y las de la población organizada;

f. Coordinar el apoyo a la movilización social en lo que se refiere a la participación de la población con las acciones sectoriales públicas y privadas tanto a nivel nacional como regional, roñal y local, con sujeción a las normas de organización del Estado y de la planificación nacional;

g. Contribuir a que la administración pública sen instrumento de servicio a la comunidad nacional, propiciando el cambio de actitudes y comportamiento de los servidores públicos frente al nuevo rol que Jes corresponde y que exige mística, capacitación e identificación con los intereses y aspiraciones del pueblo.

TI TU I.O II

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA

Articulo 7°— La estructura orgánica del SINAM08 e* te siguiente:

a. A Nivel Nacional:

— Oficina Nacional de Apoyo a la Movilización Social (ONAMS).

b. A Nivel Regional:

— Oficinas Regionales de Apoyo a la Movilización Social íORAMS).

e. A Nivel Zonal:

— Oficinas Zonales de Apoyo a la Movilización Social COZAMS).

d. A Nivel Local:

— Equipos de promoción de la participación popular.

Artículo 8o— lia ONAMS es el organismo central del Sistema; ejerce la dirección, supervisión y control de todas bus dependencias, coordina a nivel nacional el apoyo a la participación popular que realizan otros organismos públicos y privados.

Articulo 9o— Las ORAMS constituyen organismos de dirección, administración, coordinación, supervisión y control de las actividades de apoyo a la participación de la población en sus respectivas reglones. Tienen las funciones presupuéstales y administrativas que determina la presente Ley.

Artículo 1(T— Las OZAMS son las unidades ejecutorfti responsables de promover la participación popular que es finalidad del BINAMOS, incluyendo la planificación y ejecución de acciones y proyectos de nivel local, realizados con la Intervención activa y consciente de la población, n fin de contribuir al desarrollo integral y descentralizado de los zonas. I<ui Eolias comprenderán una o más provincias.

Articulo 11°— Loe Euqlpos de Promoción de la participación popular son grupos de trabajo de Jas OZAMS que actúan n nivel local, en contacto con las organizaciones de la población*

TITULO III

DE LA OFICINA NACIONAL DE ATOTO A LA

MOVILIZACION SOCIAL

Articulo 12°— La estructura de la ONAMS es la eiguleateí

Alta Dirección:

— El Jefe del FINAMOS;

— El Director Superior.

b. Organo de Control:

— Inspectoría General.

e. Organos de Asesoro miento:

— Oficina de Planificación;

— Oficina de Asesoría Jurídica.

d. Organo de Apoyo Interno:

— Oficina General de Administración.

e. Organos Técnico-Normativos:

— De Promoción de Organizaciones;

•— De Apoyo Externo.

CAPITULO I DE LA ALTA DIRECCION

Articulo 13°— Son funciones del Jefe del SINAMOS:

a. Formular la -política nacional de apoyo a la movilización social en lo que se refiero n la participación de la |K>bJnción en concordancia con la política de desarrollo y Bomelerta a consi i. ración del Consejo de Ministros;

b. Asesorar t-1 Presidente fie la IL atiblica y al Consejo de Ministros en Jo referente a la ejecución <le dicha política;

c. Establecer la política de acción de los Organismos del BINAMOS;

d. Dirigir, supervisar, controlar y evaluar la acción do los Oiganisinos del SINAMOS;

e. Establecer las coordinaciones de alto nivel con los sectores de la administración pública en lo referente ni apoyo a la participación popular;

f. Ejercer las atribuciones y responsabilidades administrativas inherentes a Ministro ric Estado en cuanto re refiera ft la formulación, ejecución y manejo del Pliego Presupuestario a su cargo.

Articulo 14°— El Director Superior es la más alta autoridad después del Jefe del SINAMOS, y por delegación de éste, dirige, coordina y controla la noción de los organismos que conforman la ONAMS. Además cumple las funciones que le asigne el Jefe del Sistema.

Articulo 15°— Una Comisión Intersectorrial de Apoyo a la Movilización Social coordinará las acciones lntcrsecloriales do nimyo a la participación popular. Estará presidida por el Director Superior del BINAMOS e integrada por representantes de los diversos Organismos Centrales de la Administración Pública, con caigo de Director.

CAPITULO II

DEL ORGANO DE CONTROL

Artículo 16o— El órgano de control tlcl BINAMOS es la Inspectoría General que depende directamente del Jefe de! Sistema. Son funcionéis de la Inspectoría General:

a. Supervisar la correcta aplicación, por los órganos del SINAMOS, de loa normas técnicas, legales, administrativas, económicas y contables;

b. Detectar, investigar y evaluar los cnsoe de incumplimiento de las normas antes citadas;

c. Recomendar las medidas necesarias para la correcta aplicación de las normas y proponer la modificación o la dación de loe dispocitiros que se considere necesarios;

d. Llevar a cabo auditorías en los Organismos del BINAMOS.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESOR AMIENTO T APOYOINTERNO

Artículo 17o—La Oficina de Planificación es el órgano encargado de asesorar al Jefe del Sistema en la formulación de 1» política del SINAMOS; de estudiar la problemática administrativa y de asesorar en el proceso de racionalización del BINAMOS; conduce el proceso de planificación de apoyo a la movilización social en lo que se refiere a la participación popularf la formulación y evaluación del presupuesto correspondiente y programa y evalúa la cooperación técnica y financiera internacional, teniendo en cuenta la participación de las organizaciones de la población y las directivas del Instituto Nacional de Planificación.

Articulo 18°— La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter jurídico, dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades de te ONAMS, interpretar, proponer, y sistematizar normas y absolver las cuestiones legales que le sean propuestas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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