Ley Nº 19349

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 19349

Se amplía el Directorio del Instituto del Mar contando con

la representación de EPCHAP

DECRETO LEY N* 19349

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha (fado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 18121, Ley Orgánica del Sector Pesquero, incluye entre los Organismos Públicos Descentralizadas del Ministerio de Pesquería al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para que efectúe las investigaciones científicas y técnicas, a fin de obtener el máximo aprovechamiento de los recursos del mar jurisdiccional y las aguas continentales;

Que la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP) creada por Decreto-Ley N 18212. es uno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquero, encargado de ejecutar directamente todas las operaciones de la comercialización de harina y aceite de pescado;

Que existiendo interrelación entre las distintas fases del proceso pesquero, y siendo conveniente que EPCHAP disponga en forma inmediata de los resultados científicos, es necesario que la citada Empresa Pública, tenga representación en el Directorio del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

Que los trabajadores que se dedican a la actividad pesquera, contribuyen al proceso productivo, por lo que deben tener representación en el Directorio del Instituto del Mar del Perú (IMARPE);

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley ■<-guíente:

Artículo Unico.—Modifícase el Artículo 5 del Decreto-Ley N 18204, en los términos siguientes:

“Artículo 5o—El Directorio del Instituto del Mar del Perú estará constituido por:

a) Un Oficial General o Suprior de la Marina, destacado al Ministerio de Pesquería

y nombrado Presidente del Directorio por el Ministro del Ramo:

b) El Director General de Investigación Científica y Tecnológica del Ministerio de Pesquería:

c) El Gerente General del Servicio Nacional de Fertilizantes;

el» Un remesentante de la Empresa Pública de Comercialización de Harina y Aceite de Pescado (EPCHAP) designado por el Directorio de dicha Empresa Pública:

e) Un representante de la Dirección General de Capita--nías y Guardacostas;

f) Un Rector miembro del Consejo Representativo del Sistema Universitario, elegido por el Ministro de Pesquería en base a la terna que proponga dicho organismo;

g) Un representante de la Empresa Pública de Servicios Pesqueros (EPSEP) designado

por el Directorio de dicha Empresa Pública;

h> Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería elegido por el Ministro de Pesquería en base a la terna que proponga dicha Sociedad;

i) Un representante de los trabajadores del Sector Pesquero elegido por el Ministro de Pesquería en base a las ternas que propongan las organizaciones registradas en el Ministerio de Trabajo: y

j) El Director General del Instituto del Mar del Perú que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto”.

Dado en la Casa de Gobernó. en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos setentidós.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Conse. jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General FAP.,

PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,

Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporten y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!. Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E.P., JAVIER TANT ALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P. RAMON ARROSPIDE mejia. Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P., MIGUEL A. DÉ LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO R CUTER PRADA, Mlniktro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de abril de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ.

Vice-Almirante A.P. LUIS E. VARGAS CABALLERO,

Os,e- ! de Brga.da FP JAVIER TANTALEAN VANINI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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