Ley Nº 19348

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 19348

Se dictan normas para que no se paralicen las obras públicas

DECRETO LEY N 19348

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto * Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el Artículo ll del Decreto Supremo N 347-08-HC de 16 de agosto de 1968, expedito en uso de las facultades extraordinarias concedidas por la Ley N 17044, dispone que las obras públicas serán realizadas por empresas constructoras de nacionalidad peruana inscritas en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Púb’icas y que tengan antigüedad mínima de un año en la ejecución de obras de construcción en el país;

Que tal disposición fue dictada con el propósito de garantizar la buena ejecución de las obras por empresas constructoras debidamente Calificadas e inscritas en el Registro mencionado en el considerando anterior:

Que el Artículo 48° de la Ley riel Presupuesto Bienal 1971-1972 (Decreto Ley N 1R7001 establece que, cuando se realicen obras por montos Inferiores a dos millones de fióles, se recurrirá a concursos de precios:

Que al amparo del dispositivo legal mencionado en el considerando precedente y de otras disposiciones similares establecidas por anteriores Leyes Presunuestales. se ha venido construyendo obras de montos inferiores al señalado, por constructores no inscritos en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas;

Que por efecto de la Resolución Ministerial N* 1775-71-VI-DS de 26 de agosto del año en curso, las entidades del Sector Público Nacional no han hecho efectivos los pagos de liquidaciones de las obras que se encuentran en la condición anteriormente mencionada, lo que ha determinado en muchos casos la paralización de las mismas:

Que es necesario dictar Ins disposiciones pertinentes, a fin de asegurar la terminación de estas obras y, además, reglamentar la ejecución de obras mediante “Concurso de Precios":

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto aprobatorio del Conselo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l^—Las obras públicas en actual ejecución, de montos inferiores a Dos Millones de Soles (S'. 2’qoO.OOO.OO), contratadas con empresas o pegonas no inscritas en el Registro Nacional de Contratistas de Obras Públicas, continuarán hasta su terminación en las mismas condiciones en que fueron contratadas.

Artículo 2*—Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de expedición de este Decreto Ley, el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas presentará al Ministerio de Vivienda, para su aprobación medíante Decreto Supremo, el Reglamento General de Concurso de Precios para la contratación de obras públicas de montos bajos oue no requieran el requisito de licitación pública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, cuatro días del mes de abril de mil novecientos setentidós.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.

General de División EP., ERNESTO MONTAUNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO,

Ministro de Trabajo.

General de División EP ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura;.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de

Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QÜESADA BAHAMONDE, Ministro do Salud.

Contralmirante AP. RAMON arrospide mejta.

Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y

Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR

VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada FP„

PEDRO RICHTER PRADA,

Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 4 de abril de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General tto División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vioe-AImirante AP. LUIS K. VARGAS CABALLERO,

Contralmirante AP RAMON ARROSPIDE MEJIA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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