Tipo de Norma: Ley
Número: 19345
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19345Se regulan actividades en todas ías concesiones petrolíferas
DECRETO LEY M° 19345EL PRESIDENTE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionario orientar y regular las actividades del Sector Energía y Minas, cautelando que las disposiciones sobre la materia aseguren el óptimo aprovechamiento de los recursos del Sub Sector Hidrocarburos, a fin de que este contribuya efectivamente al desarrollo socio—económico del país;
Que al amparo de la Ley No. 11780 se han otorgado concesiones de exploración y explotación petrolíferas;
Que dado el tiempo de vigencia de las actuales concesiones es procedente afirmar que los concesionarios han realizado efectivos trabajos de exploración y explotación tendientes al hallazgo de yacimientos petrolíferos y su subsiguiente desarrollo;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Articulo 1*. — Los concesionarios de exploración sujete» a la Ley No. 11780, deberán acreditar al SO de Setiembre de 1972, la ejecución de los siguientes trabajos;
a. Estudios fotogeológicos y levantamientos sísmicos de toda el área otorgada en concesión; y,
b. La perforación de un pozo por cada doscientos cincuenta mil hectáreas de extensión o menos oue atraviese las secciones geológicas de interna petrolífero.
Arliculo — Los concesionarios de explotación sujetos a la Ley No. 11780, deberán acreditar al 30 de Se
tiembre de 1972, por las concesiones vigentes a la fecha del presente Decreto—Ley, independientemente por zonas, la ejecución de los Siguientes trnbnios:
a. Para extensiones totales de una o más concesiones menores de sesenta mil hectáreas, la perforación de por lo menos cuatro pozos;
b. Para extensiones totales en un grupo de concesiones mayores de sesenta mil hectáreas y menores de ciento veinte mil hectáreas, la perforación de por lo menos ocho pozos;
e. Para extensiones totales en un grupo de concesiones mayores de ciento veinte mil hectáreas y menores de ciento ochenta mil hectáreas, la perforación de doce pozos; y,
d. Para extensiones totales mayores de ciento ochenta mil hectáreas, la perforación de veinte pozos. Articulo 3<*. — Los concesionarios acreditarán ante la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas dentro del plazo que se indica en los artículos anteriores, los estudios y trabajos realizados en las concesiones. El incumplimiento de esta obligación produce los efectos de la caducidad a que se refiere el articulo 1269 de la Ley No. 117§0.
Articulo 49. — Derógase las disposiciones que se opongan Al presente Decreto—Ley.
Dadp en la Casa de Gobierno, en Lima. & loe cuatro días del mes de Abril de mil novecientos setentldós.
General de División EP„ JUAN VELA SCO ALV ARADO, Presidente de la República.
General de División EP.» ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP„
Rotando oxlardt rodríguez, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almlrcmte A.P., LUI3 E. VARGAS CABALLERO,
Ministro de Marina.
Genera] de División E. P., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
Teniente General F.A P , PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de Div'-’ón FP , ENRIQUE VaLDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General PAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAlfAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE ME.1IA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Jluct-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Abril de 1972.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
aeneral de División E. P., ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ,
Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ.
Vicc-Almirante AP., LUIS E VARGAS CABALLERO.
General de Brigada E. P ,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.