Tipo de Norma: Ley
Número: 19339
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19339Norman descentralización administrativa del Sector de Industria y Comercio
DE LA
DECRETO LEY N* 19339j PRESIDENTE REPUBLICA
POR CUANTO:
Kf Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que para implantar la política de descentralización que persigue el Ministerio «le Industria y Comercio, es necesario proceder paralelamente a la descentralización de la administración pública, mediante un organismo de asesoramiento y coordinación entre los otros organismos del Sector y las Oficinas Regionales a fin de que éstas puedan servir adecuadamente a las actividades industriales, comerciales y turísticas de los núcleos integrados que deben desarrollar fuera dél Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;
Que los Decretos Leyes 16350 y 18384 han instituido la Comunidad Industrial por lo que es conveniente incorporar dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Comercio, como Organismo de Apoyo de la Alta Dirección, a la Oficina de Comunidades Laborales a fin de prestarles asistencia cuando lo requieran para su organización, capacitación y funcionamiento, ya que las Comunidades Laborales son instituciones básicas para el desarrollo de las empresas del Sector Público, Privado y Social, como partes de un esfuerzo comunitario indispensable para el desarrollo económico del país;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo Unico.— Modifícase el artículo 14 del Decreto Ley 17525, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 14.— Son Organismos de Apoyo:
a. — La Dirección General de Administración, encargada de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Ministerio:
b. — La Oficina de Coordinación Regional, que depende de la Alta Dirección, encargada de asesorar, coordinar y hacer efectiva la descentralización administrativa del Sector y de dlnamizar el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de turismo en cada región; y,
c— La Oficina de Comunidades Laborales, dependiente de la Alta Dirección y que tendrá por objeto asesorar, coordinar y hacer efectiva la organización, capacitación y funcionamiento de las Comunidades Laborales”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Marzo de mil novecientos seten* tkfos.
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, presidente de la República.
General de División E.P., ERNESTO MONTAO-NE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General F.A P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General P.A.P., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División E.P. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRU-TTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E.P., JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante A.P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada E.P. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada E. P., PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Educación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de Marzo de 1972
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División E. P , ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ.
Teniente General F.A.P., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO.
Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.