Ley Nº 19338

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 19338

CREASE EL SISTEMA DE DEFENSA CIVIL COMO PARTE INTEGRANTE DE LA

DEFENSA NACIONAL

DECRETO-LEY N° 19338 CONSIDERANDO:

Que la Defensa Civil es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir,

reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades;

Que existen en el país organismos que por su naturaleza o funciones tienen participación restringida frente a los desastres o calamidades, actuando desarticuladamente, duplicando esfuerzos y diluyendo medios, debido principalmente a la falta de un sistema que dirija, coordine e integre las acciones de Defensa Civil;

Que es necesario llevar a cabo una acción planificada conjunta que permita la utilización adecuada de los recursos estatales y privados, así como la participación organizada de la población de las zonas afectadas y del resto del país, para hacer frente a los desastres o calamidades, cualquiera que sea su origen;

Que la Defensa Civil se planifica y ejecuta en época de paz y debe contar con una estructura básica capaz de adaptarse a las diversas soluciones que se requieren en forma concreta en cualquier caso:

Que esta situación hace necesaria la creación de un sistema que se encargue de la Defensa Civil;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. Io— Crease el Sistema de Defensa Civil, como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o cala midades de toda índole, cualquiera que sea su origen.

Art. 2o— Son objetivos del Sistema de De fensa Civil:

a) Prevenir daños, evitándolos o disminuyen do su magnitud;

b) Proporcionar ayuda y encauzar a la pobla ción para superar las circunstancias del desastre o calamidad;

c) Asegurar la rehabilitación de la población

d) Concientizar a la población en el rol de la Defensa Civil y su participación en ella; y,

e) Asegurar, además, en cualquier caso, las condiciones que permitan el desenvolvi

miento ininterrumpido de las actividades del país.

Art. 3— Para alcanzar sus objetivos y

cumplir sus fines, el Sistema de Defensa Civil deberá:

a) Planear, coordinar y dirigir las medidas de previsión necesarias para evitar desastres o calamidades y disminuir sus efectos;

b) Adoctrinar a la población sobre el compor

tamiento a seguir y las responsabilidades

por asumir en caso de desastres o calamidades;

c) Planear y coordinar la utilización de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes;

d) Asegurar la movilización inmediata de los elementos de rescate y recursos de todo orden a las zonas afectadas, con el fin de adoptar las medidas de emergencia indispensables, de acuerdo a las circunstancias;

e) Asegurar la comunicación rápida y eficiente con las áreas del país y|o del extranjero desde donde pueda llegar ayuda para los damnificados, verificando que se

haga efectiva en forma oportuna y áde-cuada;

f) Centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fines de Emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares;

g) Gestionar la dación de dispositivos legales o administrativos que juzgue necesarios en apoyo de los planes de Defensa Civil; y,

h) En cualquier caso, asegurar la máxima pro tección de la población contra la acción de armas e ingenios de destrucción, socorriendo por todos los medios a las víctimas y disminuyendo rápidamente las consecuencias, con el fin de garantizar las condiciones necesarias para la actividad normal de todos los órganos de dirección del país, y el funcionamiento eficaz de la economía nacional.

Art. 4o— La estructura del Sistema de Defensa Civil comprende cinco niveles, con los organismos siguientes:

a) A nivel nacional: Comité Nacional de Defensa Civil.

b) A nivel regional: Comités Regionales de Defensa Civil.

c) A nivel departamental: Comités Departamentales de Defensa Civil.

d) A nivel provincial: Comités Provinciales de Defensa Civil.

e) A nivel distrital: Comités Distritales de Defensa Civil.

Art. 59— Para los efectos de la Defensa Civil, el territorio se dividirá en Regiones, cuyos limites coincidirán con los territoriales de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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