Ley Nº 19340

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19340


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 19340

SE OTORGA A COMUNIDAD LABORAL

PREFERENCIA PARA COMPRA DE

ACCIONES

DECRETO-LEY N< 19340

CONSIDERANDO:

Que la Legislación vigente prevé que en cier

tos casos las Comunidades Laborales’ tendrán derecho preferencial sobre las acciones de sus empresas que* por mandato de Ley deben ser transferidas;

Que asimismo puede haber acuerdo entre los accionistas y la Comunidad para la venta a ésta de determinadas acciones;

Que es conveniente salvaguardar los, intereses de las Comunidades en estas operaciones, así como especificar los procedimientos para ejercitar su derecho;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi nlstros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. 1— Cuando por mandato, de la Ley deba transferirse acciones de una empresa, y

la Comunidad Laboral tenga derecho prefe-

%

rencial de compra, o haya acuerdo para que la Comunidad las adquiera, la empresa podrá otorgar para este fin un crédito a su Comunidad.

El valor de las acciones a transferirse será determinado por el procedimiento que estable cerá la Comisión Nacional de Valores.

El referido crédito será autorizado por la Comunidad Laboral con la participación de la Renta Neta que le corresponde para la formación de su patrimonio. En caso que el crédito devengue pago de intereses éstos no podrán ser superiores al dividendo que produzcan las acciones vendidas. En caso de que las acciones no produzcan dividendos no existirá o -bligación de pago de intereses.

Art. 29— Cuando exista oferta de venta de

acciones de una empresa, y exista acuerdo para que la Comunidad Laboral de la empresa las adquiera, los accionistas propietarios de las acciones ofertadas, las venderán, a la Comunidad de la empresa, pudiendo, otorgarle para este fin un crédito.

El valor de las acciones y los términos del referido crédito se determinarán en la forma prescrita en el segundo y tercer párrafo del ar

tículo precedente.

Art. 3<>— En caso de transferencia de acciones por mandato de la Ley, la Banca Estatal podrá conceder un crédito a la Comunidad Laboral, la que entregará las acciones en garantía. Las acciones transferidas en tanto no sea amortizado el crédito, y en el número correspondiente al saldo del mismo, tendrán preferencia sobre los dividendos declarados con respecto a las demás acciones hasta un porcentaje igual al interés del crédito.

Los dividendos de las acciones transferidas serán utilizados para la amortización del eré

dito y el pago de los correspondientes intereses, pudiendo destinarse a este fin, en caso de no ser suficientes, la participación de la Ren

ta Neta correspondiente a la formación del pa

trimonio, de la Comunidad, y de no ser suficiente ésta, los dividendos que obtenga la Comunidad de otras apejones de su propiedad.

El valor de las acciones se determinará por el procedimiento que establezca la Comisión

Nacional de Valores.

, «

En caso de incumplimiento por parte de la Comunidad, el Banco Estatal acreedor podrá ejecutar la garantía, procediendo la transferencia de las acciones exclusivamente a dicho Banco, o a la entidad estatal que se designe.

Art. 4*— Quedan derogadas o en suspenso, en su caso, todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto-Ley.

Por tanto: Mando ,se publique! y cumpla.

Lima, 28 de marzo de 1972.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvardo. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez. Tnte. Gral. PAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Viee-Almirante AP. Luis Vargas Caballero. Contralmirante AP. Alberto Jiménez de L.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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