Tipo de Norma: Ley
Número: 19312
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19312Trabajadores elegirán miembros de órganos de Gobierno de las Coop. Agrarias de Producción
DECRETO LEY N® 19312EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley si. guiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la experiencia adquirida desde la adjudicación de los Complejos Agro-Industriales a las Cooperativas
General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P.,
ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidenta del
Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante A.P, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General F. A. P..
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.