Ley Nº 19312

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19312


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 19312

Trabajadores elegirán miembros de órganos de Gobierno de las Coop. Agrarias de Producción

DECRETO LEY N® 19312

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto—Ley si. guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la experiencia adquirida desde la adjudicación de los Complejos Agro-Industriales a las Cooperativas

General de División E.P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P.,

ERNESTO MONTAG-NE SANCHEZ, Presidenta del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A.P, LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General F. A. P..



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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