Ley Nº 19313

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 19313

Revierten al Estado los inmuebles de su propiedad adjudicados a las personas jurídicas de derecho privado

DECRETO LEY N 19313

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que por Ley, se ha adjudicado a personas jurídicas de derecho privado, inmuebles de propiedad del Estado, para que los destinen a fines determinados;

Que muchos de esos bienes permanecen sin set aplicados al fin para el qus fueron adjudicados;

Que debiendo renovarse la propiedad en armenia eon el interés social, el Estado no puede permanecer indiferente ante situaciones de hecho como las de que bienes patrimoniales permanezcan ociosos y, en consecuencia, sin aportar beneficio a la comunidad;

En uso de Jas facultades de que está investido; y

Con el vota aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1’.— Revierten al dominio del Estado los inmuebles de su propiedad adjudicados a personas jurídicas de derecho privado por leyes especiales que, a la vigencia del presente Decreto-Ley tengan más de cinco años de antigüedad, siempre que tales inmuebles no hayan sido aplicados íntegramente al fin para el que se les adjudicó.

Artículo 2.— Cuando las leyes que adjudicaron bienes inmuebles de propiedad del Estado, no tengan más de cinco años de antigüedad computada a la vigencia del presente Decreto-Ley, la reversión al Estado dispuesta

en el artículo anterior, operará al cumplirse tal plazo

Articulo 3.— Los artículos anteriores no modifican las leyes de adjudicación en las que se fijó plazo para dar cumplimiento al fin materia de la adjudicación.

Artículo 4.— Sólo se adjudicará bienes inmuebles, de propiedad del Estado a personas jurídicas, sin propósito de lucro y que colaboren con la función social del Estado y que, además, acrediten la solvencia económica necesaria para cumplir el fin de la adjudicación, dentro del plazo que expresamente se fije.

Articulo 5o.— La Dirección General de los Registros Públicos ordenará la inscripción de la reversión de la propiedad al Estado, a solicitud de la Dirección General de Bienes Nacionales, del Ministerio de Vivienda. la que certificará que el inmueble no ha sido aplicado por el propietario al fin para el que le fue legalmcnte adjudicado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Marzo de mil novecientos setenti-

dos.

General de División E.P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina Teniente General PAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada. EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANI-NI. Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESADA BAIIAMONDE, Ministro da Salud.

Contralmirante AP.. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del interior.

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Lima, 14 de Marzo de 1972.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ

Vlce-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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