Tipo de Norma: Ley
Número: 19311
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19311Se crean incentivos para inversiones del Sector Privado en el Desarrollo Nacional
DECRETO LEY N 19311EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionario, incentivar y estimular las inversiones del Sector Privado en el desarrollo nacional;
Que el Decreto Ley N 18807, creó la Corporación Financiera de Desarrollo, cuyo objetivo es vigorizar la acción empresarial del Estado, captando y canalizando el ahorro, orientándolo a inversiones prioritarias;
Que es necesario establecer un sistema que englobe y canalice los montos de reinversión mediante organismos, como la Corporación Financiera de Desarrollo, en donde las personas naturales y o jurídicas ajenas a determinadas actividades sectoriales, asi como empresas de un sector que deseen invertir en otras empresas de su mismo u otro sector, constituyan un fondo, mientras no se canalice y haga efectiva la reinversión, mediante la adquisición de Bonos, que al efecto deberá emitir dicha Corporación;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1 — Las empresas industriales, pesqueras y de servicios turísticos que de acuerdo con las facultades otorgadas y porcentajes señalados por sus propios regímenes promocionales, desearan reinvertir en otras empresas de su mismo sector, deberán constituir libre del impuesto a la renta, a efectos de la exoneración que se concede y mientras no se canalice y haga efectiva la reinversión, un fondo por el monto de su reinversión y mediante la adquisición de Bonos de convertibilidad inmediata que para estos efectos deberá emitir la Corporación Finan de Desarrollo (COFIDE).
Artículo 2 — Las empresas pesqueras que cumplan la aondición señalada en el Artículo 138” del Decreto Supremo N 011-71-PE de 25 de Junio de 1971 Reglamentario de la Ley General de Pesquería, y que deseen reinvertir, libre del impuesto a la renta, el porcentaje de la renta neta indicado en empresas de otros sectores cuyas actividades estén declaradas por el Estado como de interés o necesidad nacional, deberán constituir, mientras no se canalice y se haga efectiva la reinversión exonerada, el fondo a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 3" — Los titulares de actividades mineras que deseen reinvertir en otras actividades mineras, que no sean la» de su propia empresa, en los porcentajes y condiciones señalados en el inciso (c) del Articulo 124 del Decreto Ley 18880, Ley General de Minería, deberán constituir mientras no se canalice y se haga efectiva tal reinversión, el fondo a que se refiere el Artículo i" del presente Decreto Ley.
Artículo 4 — Las pexsonas naturales o jurídicas que no ejerzan actividad industrial o pesquera y/o de servicios turísticos, y que deseen reinvertir en una de estas actividades, en las condiciones y porcentajes de la renta neta señalados en los respectivos regímenes promocionales, deberán, asimismo, constituir el fondo a que se refiere el Artículo 1. mientras no se canalice y haga efectiva tal reinversión.
Articulo 5 — El monto de la reinversión con el cual habrá de constituirse el fondo a que se refieren tos artículos precedentes. será canjeado a más tardar 15 días antes de la presentación de la declaración Jurada a la Dirección General de Contribuciones, por los Bonos de la Corporación Financiera de Desarrollo.
Artículo 6 — Las personas naturales o jurídicas que constituyan el fondo, deducirán en su declaración jurada de renta, el monto canjeado por Bonos de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), indicando el importe del impuesto insoluto.
En el formulario correspondiente deberá hacer la anotación: Deducción Decreto Ley N 19311.
Artículo 7 — La Corporación Financiera de Desarrollo otorgará a las personas naturales y/o Jurídicas a que se refieren los Artículos 1. 2, 3 y 4, por triplicado un comprobante del monto canjeado, y en el cual se indicará la cantidad que como impuesto insoluto corresponde a dicha deducción. Los interesados adjuntarán a su declaración jurada de renta, un ejemplar del indicado comprobante.
Artículo 8 — Los Bonos de la Corporación Financiera de Desarrollo que reciban las personas naturales o Jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del presente Decreto Ley, podrán respecto de ellos, reaiizat los siguientes actos:
a) Matenerlos en su poder
b) Mantenerlos en custodia en la propia entidad emisora.
Artículo 9 — Los bonos especiales que para constituir el
fondo que se crea por el presente Decreto Ley, emitirá la Corporación Financiera de Desarrolloserán los siguientes:
Serie "A’’: Reinversión de Empresas Industriales de Ira. Prioridad.
Serie “B”: Reinversión de Empresas Industriales de 2da. Prioridad.
Serie “C”: Reinversión de Empresas Industriales de 3ra. Prioridad.
Serle “D”: Reinversión de Empresas Pesqueras de Ira. Prioridad.
Serie “E”: Reinversión de Empresas Pesqueras de 2da. Prioridad.
Serie “F”: Reinversión de Empresas Pesqueras de 3ra. Prioridad.
Serie "G”: Reinversión de Empresas de Servicios Turísticos.
Serie “H”; Reinversión de Empresas Mineras.
Serle “I": Reinversión de Personas Naturales.
Los bonos especiales a que se refiere este articulo no generarán intereses, ni serán negociables con terceros. Estos bonos serán anulados a los tres años de su colocación.
Artículo 10 — Los montos de emisión de bonos a que se refiere el artículo anterior, serán autorizados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 11 — Las personas naturales o jurídicas poseedoras de bonos emitidos por la Corporación Financiera de Desarrollo, podrán canalizar directamente sus reinversiones y suscribir la operación con la empresa receptora.
En este caso deberá entregarse a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), copia de la Resolución nuto-ritatiYa de la reinversión el comprobante de la suscripción, los bonos de COFIDE y la autorización a ésta para que los haga efectivos.
COFIDE remitirá a la Dirección General de Contribuciones la copia de la Resolución autoritativa de la reinversión y de la constancia de suscripción; con conocimiento del Interesado.
Artículo 12 — Las personas naturales o jurídicas que hayan encargado a COFIDE la custodia de los bonos de reinversión, y canalicen éstas directamente, seguirán el procedimiento señalado en el artículo anterior.
Artículo 13 — Las personas naturales y/o jurídicas tenedoras de bonos para reinversión, que se desistan de efectuarla, harán efectivo tales documentos, previa deducción del impuesto y recargos por mora correspondientes.
En este caso, la Corporación Financiera de Desarrollo actuará como agente de retención. El importe retenido deberá ser empozado en el Banco de la Nación, dentro de los tres días siguientes de la fecha de cancelación de los bonos, entregando las constancias respectivas a la Dirección General de
Contribuciones y al interesado.
Artículo — Las empresas que canalicen directamente la reinversión en empresa de prioridad menor a la inicialmen-(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.