Tipo de Norma: Ley
Número: 19310
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19310Para evitar la carestía y la subida de precio del aceite ha sido aprobado un préstamo
DECRETO LEY N 19310EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO*.
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
Oeneral de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
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CONSIDERANDO
Que* 1» producción nado* nal de grasas es deficitaria, por lo que para abastecer las necesidades del consumo, durante el afio 1971, se importó aceite de soya en las «entidades necesarias;
Que para estimular a loe productores nacionales de este grano, se estableció un precio de refugio mayor al que se obtiene de su venta a loa fabricantes de aceite:
Que el Estado ha subsidiado tanto las Importaciones da aceite de soya como las adquisiciones de dicho grano de los productores nacionales, para evitar la carestía de este arvite Aimiuviiic Ar. Luía
E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.
Teniente General FAP., rEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP„ ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División EP, ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía j Finanzas.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes j Comunicaciones.
General de Brigada SP. JORGE FERNANDEZ MAL-nnNAnn «m tnv
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.