Ley Nº 19309

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 19309

El Gobierno Revolucionario acordó reorganizar los Registros Públicos del país

DECRETO LEY N* 19309

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO - LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que 1» junta de Vigilancia de los Registros Públicos por acuerdo adoptado en su sesión del Lunes 6 de Marzo de 1972, solicita la reestructuración de los Registros Públicos para adecuar su organización y funcionamiento a las nuevas técnicas del Derecho Nota-ríal;

Que es necesario dotar a los Registros públicos de una organización moderna, dinámica y eficiente que al mismo tiempo asegure mejor todos los derechos susceptibles de inscripción;

Que es preciso uniformizar y sistematizar las disposiciones legales vigentes en materia registral;

Que es conveniente procurar la Integración de los diversos Registros Públicos que funcionan separadamente por defecto de la actual legislación;

Que, por tanto, resulta in. dlspensable expedir una Ley Orgánica de los Registros Públicos para lo cual debe constituirse tina Comisión Especial que formule el anteproyecto correspondiente:

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Ariíest» i*.— Declárase en estado de reestructuración y reorganización loa Registros Públicos.

Articule *.— Constituyese una Comisión Especial integrada por el Primer Ministro, un Vocal de la Corte Suprema de la República designado por ésta, un

miembro del Consejo Nació.

nal de Justicia, el Jefe do la Oficina Nacional de Asuntos Jurídicos y et Director General de los Registros Públicos, para que en un plazo no mayor de noventa días eleve al Gobierno un anteproyecto de Ley Orgánica de los Registros Públicos.

La citada Comisión será presidida por el Primer Ministro o por el Secretario General, de conformidad con el artículo 18* del Decreto-Ley N* 17532, modificado por Decreto-Ley N* 17871.

Artículo 3*.— La Comisión Especial a que se refiere el articulo anterior, asumirá, en tanto se dicta la Ley Orgánica de los Registros Pú. blioos, las funciones y atribuciones que las disposiciones legales y reglamentarlas correspondientes, le señalan a la junta de Vigilancia.

Articule 4*.— La Comisión Especial podrá disponer el cese, sin proceso administrativo, de los funcionarios y empleados de los Registros públicos, de acuerdo a las necesidades de este Organismo, asi como crear o suprimir plazas y reajustar haberes. utilizando para estos efectos los saldos disponibles a la fecha de vigencia del presente Decreto-Ley y siempre que no exceda a la cifra total asignada en su Presupuesto Analítico del presupuesto Bienal de la República.

Artículo 5*.— La Comisión Especial podrá elegir por esta vez y durante el tiempo de su mandato. Directores y Sub-Directores de los Registros Públicos, a personas que no reúnan los requisitos del articulo 16* del Reglamento General.

Artículo 6*.—- La Comisión Especial queda facultada para solicitar el concurso y la opinión de personas o entidades versadas en la materia.

Artículo 7*.— Los recursos materiales y de personal que requiera la Comisión Especial, serán proporcionados por la Dirección General de los Registros Públicos,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días dei mes de marzo de mil novecientos setentidos.

General de División. E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante A. P.. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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