Ley Nº 19298

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 19298

AFECTADAS POR LAS LLUVIAS EN VARIAS REGIONES DEL PAIS

Dan sobregiro de 30 millones a Agricultura para atender daños en infraestructura de riego

DECRETO LEY N9 19298

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario hft dado el Decreto Ley Siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, es de urgente necesidad atender en forma inmediata los daños en la infraestructura de riego y tierras de cultivo, que vienen produciendo las precipitaciones pluviales y las descargas extraordinarias de los ríos, en las diversas regiones del País.

Que, ha resultado insuficiente el monto asignado al Proyecto 10 — Obras de E-mei'gencia. del Programa 1,128 “Inversiones en Operación e Infraestructura para el Uso y Desarrollo de los Recursos Hidráulicos”, del Pliego 01 — Ministerio de Agricultura, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 —■ 1972;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio de) Consejo de Ministros

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1°.— Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar por excepción un sobregiro al Ministerio de Agricultura, Programa N 1.128 “Inversiones en Operación e Infraestructura para el Uso y Desarrollo de los Recursos Hidráulicos'* Proyecto 10 — Obras de Emergencia, del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971 — 1972, hasta \>ov la cantidad de Treinta Millones de So-

les Oro (S/. 30’000,000.00).

Artículo 2o.— El Ministerio

de Agricultura queda encar* gado para estudiar y proponer la regularización de) sobregiro autorizado por el Artículo anterior, mediante transferencia de partidas de su Presupuesto de Inversión que reúnan las condiciones para ser habilitadoras.

Articulo 3<\— Para los efectos de la ejecución de las obras de emergencia con los fondos que se asignan por el presente Decreto Ley, libérase al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública y Concurso de Precios a que se refieren los Artículos 47°, y 48° del Decreto Ley N 18700 “Ley del Presupuesto Bienal 1971—1972*.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos se-tentidos.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de Ja República.

General de División EP. ERNESTO MOXTACNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica,

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO. Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA B AH AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP., MIGUEL A DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP PEDRO RICHTER PRADA, Ministro del Interior,

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 17 de Febrero do 1972.

General de División EP.# JUAN VELASCO ALVARA* DO.

General de División E.P., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP LUIS E. VARGAS CABALLERO,

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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