Ley Nº 19291

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Tipo de Norma: Ley

Número: 19291


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 19291

DECRETO LEY N 19291

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N- 19040, Ley Orgánica de Trabajo. se dispuso la reorganización, de dicho Sector lo cual ha significado la apertura de nuevos programas y la modificación do otros, proceso que ha culminado después de la Reprogramación del Presupuesto del Sector Público Nacional, aprobado por De-

creto-Ley no 19-233;

wue el Ministerio de Trabajo ha presentado su Presupuesto reestructurado en base al Decreto-Ley N 19040, con cargo o la Fuente Tesoro Público aprobado por el Decreto-Ley N >0239 de Re programación:

Que por Decreto-Ley N9 18985 se dispuso un reajuste de la tasa de aportación al Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial, fijándola en 1.5% sobre el monto total de las remuneraciones de los trabajadores de la Industria Manufacturera Nacional lo que está produciendo mayores ingresos a la fuente de íinancíamiento Ingreso* Propio* de dicha entidad;

Que es necesario modificar el Presupuesto del Sector Trabajo aprobado por Decreto-Ley N* 19239 a fin de adecuarlo a la nueva estructura establecida por Decreto-Ley N9 19040;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto-Ley N9 19055;

En uso de las facultades de que está Investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Io—Modifícase en la. parte que respecta al Sector Trabajo, el Decreto-Ley N 19239 en la forma siguiente:

PRESUPUESTO DE OPERACION

FUEGO r OBJETO DEL GASTO

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Tesoro Público Ingresos

Propios.

Endeuda

miento.

FINANCIAMIENTO Transferencias TOTAL

SaCTOR, 15: Trabajo, Empleo y Seguridad Social PLIEGO 01: MINISTERIO DE TRABAJO

01: Remuneraciones .................. 164’872.818

02: Bienes ............................ 9 085,300

03: Servicios ........................ 16’428,300

04: Transferencias Corrientes ......... 238’654.684

08: Compra de Bienes de Capital Nuevos ............................... 3952,900

- - - 164'872,818

- -- -- 9'085,300

80,000 1G’508,300

- --• - 238'654,684

- -- - 3'952,900

TOTAL DEL PLIEGO:

432’994,000

80,000

433'074,000

PLIEGO 02: SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE Y TRABAJO INDUSTRIAL

67*821,400 191’592.850

- 39’960,900

2’538,40O 38'517,450

- 21'257,700

01: Remuneraciones .................. —...... 123*771,250

02: Bienes ............................ ... 39’960,900

03: Servidos ........................ —- 35*979,050

04: Transferencias Corrientes ......... . 21 '257,700

TOTAL DEL PLIEGO:

70*359,800 291*328,700

TOTAL DEL SECTOR! 724*402,700



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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