Tipo de Norma: Ley
Número: 19292
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1929202.11 Utiles de Enseñanza, ............ S/. 20,000
02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de
DECRETO LEY N 19292
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
Cama........... » 24,000
02.14 Repuestos de Equipos de Transporte
(Apertura) .................... » 45.000
02.17 Herramientas Diversas (Apertura) ... » 10,000
02.18 Utiles de Aseo y Limpieza......... » 48,000
02.19 Insignias, Condecoraciones y Divisa»
(Apertura) ............... * 10,000
02.21 Otros...................... .. .. > 3,600
CONSIDERANDO:
03.00 SERVICIOS
90.000 9.000
36.000 200,000
250.000
eo.ooo
12.000
750.000 60,000
2’130,000
2’750,000
24.000
12.000
03.01
03.02 03 03 03.05 ©3.06
03.07
03.08
03-12
03.13
03.14 03 16
03.18 03 20
4'667,400 100,000 14,800 162,600
5'036,896
Que dentro del proceso de Reforma de la Administración Pública, en que está empeñado el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, reviste singular y prioritaria importancia la Administración de Personal;
Que la Oficina Nacional de Administración de Personal, como Organismo Rector del Sistema Nacional de Administración de Personal, requiere de una adecuada organización que le permita el cumplimiento de sus objetivos y metas;
Que es necesario iinplementar el vigente presupuestó de Operación de la Oficina Nacional de Administración de Personal, a fin de dotarla de los recursos necesarios que concurran ni logro de los fines antes citados, siendo uno de los más significativos la implantación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos, que tiene que ser realizado en cumplimiento de expresas disposiciones legales;
Que es necesario implcmentar, entre otras, la partida de Remuneraciones de la Oficina Nacional de Administración de Personal;
Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Administración y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar cxcepclonalmente y por esta única vez, una operación de transferencias y aperturas de Partidas hasta por la suma de Veinte Millones 00/100 Soles Oro (S/. 20'000,000 00) en el Presupuesto Bienal 1971-1972, según el siguiente detalle;
TITULO II: EGRESOS DEL:
SECTOR 09: ECONOMIA Y FINANZAS Pliego 01 : Ministerio de Economía y Finanzas
PRESUPUESTO DE OPERACION
Programa 0565: Administración General del Pliego
Partidas: 04 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.14 Otras ................ S/. 20’000,000.
AL:
SECTOR 01: PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA
Pliego 01: Presidencia de la República PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 0155: Oficina Nacional de
Administración da Personal
Partidas*
01.00 REMUNERACIONES
01 01 Remuneración Básica del Personal
Permanente ..................... 8/.
01 02 Remuneración Personnl ............ *
01.03 Remuneración al Cargo............ »
01.04 Remuneración Especial............ »
01.07 Remuneración del Personal Contratado ........................... »
02.00 BIENES
02.01 Alimentos para Personas ......... » 72,000
02.03 Vestuario ............... > 48,000
02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes (Apertura).................. » 46.000
02.07 Material Fotográfico ... » 36,000
02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio
(Apertura) ............... * 8,000
02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para
Impresión.................. • • • * 750,000
02.10 Libros y Suscripciones............ * 60,000
Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación
Movilidad Local ......... ..........
Embalajes y Fletes (Apertura) ......
Servicios Públicos ................
Mantenimiento de Inmuebles ......
Mantenimiento de Mobiliario y Equipo
de Oficina.....................
Mantenimiento de Equipos de Transporte (Apertura) ...............
Impresiones y Publicaciones ........
Empastes y Encuadernación ........
Arrendamiento de Inmuebles.......
Arrendamientos de Muebles, Equipos y
Otros (Apertura) ............ ...
Atenciones Oficiales y Celebraciones .. Otros........................
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.01 Al Seguro Social del Empleado.....- * 400,000
00 00 COMPRA DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS
00.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico
de Oficina..................... * F424.704
08.02 Vehículos de Transporte (Apertura) .. » 650,000
TOTAL: S/. 20 000,000
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de Febrero de mil novecientos selentidós.
General de División EP, JUAN velasco alvarado, Presidente de la República.
General de División FP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.
Teniente General FAP, rolando GiLARDi RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina
Teniente General FAP, TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.
General de División TS. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA cárdenas, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BA-1IAMOÑDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO,
Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP, PEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 15 de Febrero de 1972.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-CIIEZ.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-
MUDEZ CERRUTTI.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.