Ley Nº 19292

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Número: 19292


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 19292

02.11 Utiles de Enseñanza, ............ S/. 20,000

02.12 Servicio de Cocina, Comedor y Ropa de

DECRETO LEY N 19292

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

Cama........... » 24,000

02.14 Repuestos de Equipos de Transporte

(Apertura) .................... » 45.000

02.17 Herramientas Diversas (Apertura) ... » 10,000

02.18 Utiles de Aseo y Limpieza......... » 48,000

02.19 Insignias, Condecoraciones y Divisa»

(Apertura) ............... * 10,000

02.21 Otros...................... .. .. > 3,600

CONSIDERANDO:

03.00 SERVICIOS

90.000 9.000

36.000 200,000

250.000

eo.ooo

12.000

750.000 60,000

2’130,000

2’750,000

24.000

12.000

03.01

03.02 03 03 03.05 ©3.06

03.07

03.08

03-12

03.13

03.14 03 16

03.18 03 20

4'667,400 100,000 14,800 162,600

5'036,896

Que dentro del proceso de Reforma de la Administración Pública, en que está empeñado el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, reviste singular y prioritaria importancia la Administración de Personal;

Que la Oficina Nacional de Administración de Personal, como Organismo Rector del Sistema Nacional de Administración de Personal, requiere de una adecuada organización que le permita el cumplimiento de sus objetivos y metas;

Que es necesario iinplementar el vigente presupuestó de Operación de la Oficina Nacional de Administración de Personal, a fin de dotarla de los recursos necesarios que concurran ni logro de los fines antes citados, siendo uno de los más significativos la implantación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos, que tiene que ser realizado en cumplimiento de expresas disposiciones legales;

Que es necesario implcmentar, entre otras, la partida de Remuneraciones de la Oficina Nacional de Administración de Personal;

Estando a lo Informado por el Instituto Nacional de Planificación y las Direcciones Generales de Administración y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Unico. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar cxcepclonalmente y por esta única vez, una operación de transferencias y aperturas de Partidas hasta por la suma de Veinte Millones 00/100 Soles Oro (S/. 20'000,000 00) en el Presupuesto Bienal 1971-1972, según el siguiente detalle;

TITULO II: EGRESOS DEL:

SECTOR 09: ECONOMIA Y FINANZAS Pliego 01 : Ministerio de Economía y Finanzas

PRESUPUESTO DE OPERACION

Programa 0565: Administración General del Pliego

Partidas: 04 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.14 Otras ................ S/. 20’000,000.

AL:

SECTOR 01: PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA

Pliego 01: Presidencia de la República PRESUPUESTO DE OPERACION Programa 0155: Oficina Nacional de

Administración da Personal

Partidas*

01.00 REMUNERACIONES

01 01 Remuneración Básica del Personal

Permanente ..................... 8/.

01 02 Remuneración Personnl ............ *

01.03 Remuneración al Cargo............ »

01.04 Remuneración Especial............ »

01.07 Remuneración del Personal Contratado ........................... »

02.00 BIENES

02.01 Alimentos para Personas ......... » 72,000

02.03 Vestuario ............... > 48,000

02.06 Combustibles, Carburantes y Lubricantes (Apertura).................. » 46.000

02.07 Material Fotográfico ... » 36,000

02.08 Medicinas y Materiales de Laboratorio

(Apertura) ............... * 8,000

02.09 Utiles de Escritorio y Materiales para

Impresión.................. • • • * 750,000

02.10 Libros y Suscripciones............ * 60,000

Viáticos, Gastos de Viaje e Instalación

Movilidad Local ......... ..........

Embalajes y Fletes (Apertura) ......

Servicios Públicos ................

Mantenimiento de Inmuebles ......

Mantenimiento de Mobiliario y Equipo

de Oficina.....................

Mantenimiento de Equipos de Transporte (Apertura) ...............

Impresiones y Publicaciones ........

Empastes y Encuadernación ........

Arrendamiento de Inmuebles.......

Arrendamientos de Muebles, Equipos y

Otros (Apertura) ............ ...

Atenciones Oficiales y Celebraciones .. Otros........................

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.01 Al Seguro Social del Empleado.....- * 400,000

00 00 COMPRA DE BIENES DE CAPITAL NUEVOS

00.01 Mobiliario, Enseres y Equipo Mecánico

de Oficina..................... * F424.704

08.02 Vehículos de Transporte (Apertura) .. » 650,000

TOTAL: S/. 20 000,000

Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima, a los quince dias del mes de Febrero de mil novecientos selentidós.

General de División EP, JUAN velasco alvarado, Presidente de la República.

General de División FP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Guerra.

Teniente General FAP, rolando GiLARDi RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina

Teniente General FAP, TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División TS. P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA cárdenas, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP, JAVIER TANTALEAN VANINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP, FERNANDO MIRO QUESADA BA-1IAMOÑDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP, ALBERTO JIMENEZ I)E LUCIO,

Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP, PEDRO RICIITER TRADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Febrero de 1972.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SAN-CIIEZ.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-

MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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