Ley Nº 19288

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 19288

Fijan conceptos de ensanche y acondicionamiento de poblaciones para mejor aplicación del DL17803

N. <fc R.— Publicamos Nuevamente el Decreto—Ley !No. Í9288, «obre Ensanche y Acondicionamiento de Foblíi-Dionea, por haber aparecido en anterior edición con algunos errores de Imprenta:..

DECRETO LEY N 19288

KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar los conceptas cíe Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones pera la mejor aplicación del Decreto—Ley No. 17803:

Ei. uso de las facultades de fue está, investido; y*

Con «ri veto aprobatorio dvl Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley •tguien te:

Articulo 1* — Sustituyese el texto de los artículos 2* y 3 ácl Decreto—I^y No. Í7803, •n la siguiente ferina*

“Artículo 2* — Entiéndese tomo Ensanche da Población «u expansión niecüonkf la habilitación de terrenos rústicos y eriazos para fines urbanos; y como Acondicionamiento de Poblaciones la regularizado», mejoramiento, rehabilitación, renovación, complementado!*, restauración y conservación de núcleos urbanos ya existentes; así como la construcción de viviendas, construcción o adquisición de obras para servicios públicos complementarios y la construcción de los edificios que requiera el Sector público Nacional.

Considérese también para los fines del presente Decreto—Ley, la construcción o adquisición de las obras señaladas en esi^ articulo aunque ellas estén ubicadas fuera de zonas urbanas o de expansión urbana*'.

“Artículo 3, — La Ex

propiación Forzosa tendrá lugar para todos Jos fines señalados en el artículo anterior.

En el caso de construcción de viviendas la expropiación forzosa sólo tendrá lugar para la ejecución de programas de vivienda de tipo económico".

Artículo 2*. — Amplíase el artículo 37^ del Decreto—Ley No. 17803, con el siguiente párrafo:

“Para los efectos de la tasación de un predio sujeto a expropiación no serán de aplicación los artículos 3o, 8’ 339, del 46» al 56°, 88, 103, 104 y 108° del Reglamento General de Tasaciones*.

Articulo 3*\ — Todas las expropiaciones que se encuentren en trámite y que se refieran a cualesquiera de los fines que señalan en el presente Decreto—Ley, se regirán Por las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley No. 17803.

Dado en la Casa de Gobio mío; en Lima, a ios ocho dias del mes de Febrero de mil novecientos selentidós.

General de División. F. F-, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de Ja República.

General de División E.P., ERNESTO MONTA GHE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO G1LAKD1 RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Alnilrante A. r., LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División. E P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División. E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP.,

ANIBAL MEZA CUADRA

CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONAlíO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada e. P. JAVIER CANTALEAN VA-N1NI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P., RAMON ARROSriDE MEJIA, Ministro de Vivienda,.

Contralmirante A. P., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Bt Igada F, P., MIGUEL A. DE LA FLOR valle, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER ERADA, Ministro del Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 8 de Febrero de 1A72 General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP., ROLANDO GILAUDI RODRIGUEZ.

Vice-Almirante a. P.( LUIS E. VARGAS CABALLERO Contralmirante A. P., RAMON ARROSPIDE MEJIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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