Tipo de Norma: Ley
Número: 19287
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19287Determinan
Distrito cíe
jurisdicción del
G oy!! es r i squ ¡zga DECRETO LEY N" 19207EL PHESIDEN1E Uli J,A RKPUML1CA rou CUANTO:
El Gobierno Revolucionarla La d.vJo el Decreto-Ley si -guíenle:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que por el Articulo 4o de Jn ley N'" 10030 ftic errado el Distrito de Goyllnrisqulzga en la Provincia de Daniel Ca-rriún, Dcpartainenlo de rasco, dándosele como límites los del pueblo del mismo nombre :
Que la forma Imprecisa como lúe señalada la Jurisdicción del cllnüo Distrito,, liu-
libio til imiinol ilm-orndlii ir
mente el ceno de Collog-runln'\
Ai(leulo 2'— Facultase al I'oder Ejecutivo para (pie. mediante Decreto Supremo preciso, cuando sen necesix-ilo los del alies, de los linderos correspondientes.
Dado en la Cosa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de Febrero de nnl novecientos sctentldos.
General do División EP., JUAN VELARCO ALVAKA-MO. Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Minlslros y Ministro de Guerra.
Teniente Clenetnl FAP., ROI.ANUO OII.ARDf RODRIGUE'/, Ministro de Aeronáutica.
Vire Almirante AP l.l'IS
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.