Tipo de Norma: Ley
Número: 19285
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19285AMPLIAN EL PRESUPUESTO BIENAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL PARA 1971-1972 EN S|. 120,700.00
DECRETO-LEY N 19285
CONSIDERANDO;
Que, de acuerdo a la Ley de la Industria Eléctrica N 12378, Arts. 43 y 45, los bienes
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afectos a una concesión de servicio público de electricidad deberán ser revaluados mediante Tasación por peritos nombrados por el Gobierno Central y por el Concesionario;
Que, por Resolución Ministerial N 177-EM de 21 de agosto de 1969 el Ministerio de Energía y Minas, nombró un Perito Oficial, para el peritaje de la Revaluación de los bienes de la Compañía de Servicios Eléctricos del Sector de Supe, quien cumplió con presentar la Memoria Descriptiva y el Peritaje .de Revalua-ción con fecha 11 de febrero de 1970; los honorarios respectivos no fueron pagados en dicho año, como correspondía;
Que, la Compañía arriba citada ha efectuado el depósito de S/: 120,700.00 para el pago de honorarios del Perito Oficial, suma que se encuentra empozada en el Tesoro Público, Partida 166 — Ingresos Inclasificables;
Que, con el fin de cumplir con dicho pqgo es necesario ampliar por excepción la Partida 01.00 Remuneraciones, aperturando la específica 01.10 Créditos Devengados y Reconocidos: Programa 1255 Fiscalización y Control de Concesiones — del Pliego 01 Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el
Art. 42 del Decreto-Ley N 18700 del Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972;
Estando a lo informado por el Instituto Nacional de Planificación y por la Dirección General del Presupuesto Público;
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En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. Unico.— Amplíase el Presupuesto Bienal del Sector Público Nacional para 1971-1972 en la suma de Ciento Veinte Mil Setecientos y 00/100 Soles Oro (SI. 120,700.00), según el siguiente detalle:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.