Tipo de Norma: Ley
Número: 19284
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19284ASCENDENTE A LA SUMA DE S/, 222*375,055.38
Autorizan diversas transferencias de Partidas en el Pliego de Educación del Presupuesto Funcional del Gob. Central para 1969
DECRETO LEY N9 19284KL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente-
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la Ejecución Presupuesta! de 1969, arroja en el
Pliego de Educación mayores gastos en algunas Partidas y menores en otras.
Que es necesario proceder a la regularización de dichos mayores gastos, utilizando las economías del propio Pliego, hasta el límite que ellas alcancen.
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso "C” del Art. N< 26 del Decreto Ley 17556 Anual del Presupuesto del año 1969 y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9— Autorizase las siguientes Transferencias de Partidas en el Pliego de Educación del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1969, ascendente a la suma de Doscientos Veintidós Millones Trescientos Setenti-cinco Mil Cincuenticinco y 38/100 Soles Oro (S/. 222*375, 055.38).
SUB-rLIEGO I — ADMINISTRACION DE LA EDUCACION PROGRAMA.— I ALTA DIRECCION ASIGNACION 1
De la Partida
1.1.1 Haber Básico del Personal Permanente
1.2.1 Por tiempo de servicios............
1.2.3 Por Dedicación exclusiva...........
1.2.9 Por Condecoración.................
1.3.1 Por Costo de vida...............
1.3.4 Por Movilidad..................
4.2.4 Subsidios por familia..............
81,455.20
7,336.5* 587.50 8,000.00 11,122.79 1,000.00 3,400.00
PROGRAMA II — DIRECCION SUPERIOR ASIGNACION 2 .De la Partida
1.1.1
1.1.2
1.1.3 1.2.1 1.2.2
1.2.3
1.2.6
1.3.1
1.3.3
1.3.4
1.3.5 1.3.11 1.3.13
4.1.2 4.2.7 4.6.0
Haber básico del Personal Permanente
Diferencia del haber B. Cam. Cetg.......... *...
Remuner. Pers. Contratado .................. ..
Por Tiempo de servicios.......................
Por Especialización............... ..... .........
Por Dedicación exclusiva.......................
Por Inspección y Control............ ...........
Por Costo do Vídft • •» »• • * # • ••• • • • • »•+ *«» * * + •#
Por Representación..........................
Por Movilidad..............................
Por Servicios excepcionales......................
Por Horas extraordinarias............ ........
Por Quiebras....................... ...
Al Seguro Social del Empleado......... .„. ...
Otras Transferencias ............ ... ... ... M
Créditos Dcv. recon. por Transí............. ,
y452.470.1T
213,615.50
570,259.30
165,913.15
47,308.00
880,853.11
149,000.00
824,051.74
371,966.33
612.961.58 677,600.00
161.627.58 144,611.5T
32*540,843.54
4*341,000.00
8,032.26
PROGRAMA m.— CONSTRUCCIONES ESCOLARES ASIGNACION 3 De la Partida
3.2.1 Obras por Contrata ......................
PROGRAMA V.— ADMINISTRACION REGIONAL ASIGNACION 5 De la Partida
1.2.1 'Por tiempo de servicios ....................
1.2.2 Por Especialización............... ... ... .
1.2.3 Por Dedicación exclusiva....................
1.2.5 Por Zona........................ ...
1.2.6 Por Inspección y Control............... .,
1.3.1 Por Costo de vida ... .....................
1.3.3 Por Representación ... .............«.....
1.3.4 Por Movilidad........................ ...
1.3.7 Por Aguinaldos.........................
1.3.11 Por Horas extraordinarias......... .......
1.5.1 Ley 15215...............................
SUR-PLIEGO II — EJECUCION DE LA EDUCACION PROGRAMA Tí — ALFABETIZACION ASIGNACION 7 De la Partida
108,709.00
69,188.74
33,531.99
666,012.90
216.295.18
665,579.33
140,262.48
202,850.99
42,719.65
16,386.17
27,906.06
1.1.1 Haberes Básicos Pers. Perm.................... 180,618.60
1.2.1 Por tiempo de servicios........................ 84,367.35
1.2.10 Por Enseñanza.............................. 2*214,239.00
1.3.1 Por Costo de Vida........................... 153,912.50
1.3.11 Por Horas extraordinarias ... .................. 12,500.00
1.5.1 Ley 15215 ................................. 87,645.24
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.