Tipo de Norma: Ley
Número: 19279
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19279SUSTITUYEN ART. 13 DE D.L. 18966
CRYRZA constituirá Comité de Coordinación Intersectorial
DECRETO LEY N9 19279EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley Siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que la sede central de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 (CRYRZA) es la ciudad do Iluaraz, Capital del Departamento de Ancash;
Que su Presidente conduce la política de reconstrucción, rehabilitación y desarrollo integral de la zona afectada;
Que, por lo tanto, el Comité de Coordinación Inter-sectorial Regional a que se refiere el arí i-culo 13 del Decreto-Ley 10963, y que preside el Director de Desarrollo Regional, debe serlo por el Presidente de la CRYRZA, o en su caso por el Vice-pre-sidente de la misma;
Que los Comités da Coordinación Intersectorial en instancias inferiores, deben ser presididos por quien sea designado por el Presidente de la CRYRZA, sin que sea requisito el que pertenezcan a la misma:
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aorobatorio del
%
Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Sustituyese el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de Mayo de 1970 N 18966, con el texto siguiente:
“Artículo 13.— Las Direcciones Regionales están obligadas a coordinar con la CRYRZA sus acciones en la Zona Afectada, de acuerdo a una programación conjunta para la cual la CRYRZA constituirá un Comité de Coordinación Intersectorial, presidido por el Presidente de la CRYRZA y en su ausencia por el Vic’e—Presidente de la misma.
En forma similar la CRYRZA constituirá. a nivel cíe otras instancias inferiores, los Comités de Coordinación Intersectorial que ella considere necesarios, que serán presididos por la persona a quien específicamente designe el Presidente”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Febrero de mil novecientos setentidos.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVAKA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vico Almirante AP. LUIS F. VARGAS CABALLERO Ministro de Marina.
Teniente General FAP. TE-PRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.
Genero 1 do División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación,
General de División EP., ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economia y Finanzas.
General de Brigada EP., ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro do Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP„ JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VAN1NI, Ministro de Pesquería.
Mayor General FAP., FERNANDO MIRO QUESADA BAII AMONDE, Ministro de Salud.
Contralmirante AP. RAMON ARROSPIDE MEJLA, Ministro de Vivienda.
Contralmirante AP., ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.
General de Brigada EP. MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP., PEDRO RICHTER FRADA, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1 de Febrero de 1972.
General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO.
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP.,
ROLANDO GILARDI RO
DRIGUEZ,
Vi-fli-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO,
General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.