Tipo de Norma: Ley
Número: 19280
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19280GOBIERNO ASUMIO OBLIGACIONES I>E
MUNICIPIOS DE COMAS Y EL RIMAC
DECRETO-LEY N 19280
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de marzo y 9 de agosto de 1966, los Concejos Distritales de Comas y Rímac, suscribieron con Comercial Pegaso S.A. de Madrid, España, los contratos de compraventa de omnibuses, repuestos e instalaciones de máquinas y herramientas para mantenimiento de vehículos con el objeto de establecer un transporte colectivo de pasajeros de ómnibus entre el kilómetro 18 de la Carretera a Canta y la Ciudad de Lima y entre el Rímac la Ciudad de Lima y Balnearios, por los montos de dos millones quinientos catorce mil se sentidos y 04-100 dólares americanos (US$ 2’ 514,062.04) y tres millones quinientos noven-titres mil siete dólares americanos (US$ 3', 593007.00) respectivamente, de los que se han
desembolsado dos millones trescientos sesenta
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mil setecientos noventicinco y 23-100 dólares americanos (US$ 2*360,79523) por el contrato del Concejo Distrital de Comas y un millón doscientos veinte mil ciento noventiocho dólares americanos (US$ 1*220,198.00) por el con-trato del Concejo Distrital del Rimac;
Que el Gobierno Español otorgó el seguro de crédito a la exportación a las referidas o-peraciones a través del Consorcio de Compensaciones de Seguros, Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda de España.
Que por diversos factores los referidos Concejos Distritales no hah cumplido con atender el pago de las obligaciones contraídas en los plazos contractualmente establecidos lo que compromete el crédito del Estado;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada salvaguardar el prestigio crediticio del País, por lo que
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rio que el Estado con fondos del Tesoro asuma obligaciones que no ha contraído directamente.
Que asimismo, es necesario realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades por el incumplimiento de los pagos por parte de los Concejos Distritales de Comas y Rímac;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Autorízase al Supremo Gobierno a asumir las deudas vencidas y no pagadas y por vencerse provenientes de las obligaciones contraídas por los Concejos Distritales de Comas y Rímac en razón de los contratos celebrados con Comercial Pegaso S. A. de España, hasta por un monto máximo de Tres Millones Quince Mil Dólares Americanos (US$.
3'015,i000.00) por capital y Cuartocientos Se-tenticinco Mil Setecientos Noventicuatro y 85| 100 Dólares Americanos (US$. 475,794.85), por concepto de intereses vencidos y no pagados. La tasa de interés será del 7 por ciento anual al rebatir, por los montos a refinanciarse, correspondiendo para aquellas sumas que no se financien el interés establecido en los contratos originales.
Art. 2— Autorízase al Ministerio de Eco-riqmía y Finanzas para que celebre con el Consorcio de Compensación dé Seguros de España, los contratos necesarios para la refinanciación y cancelación de las sumas adeudadas, conforme a lo dispuesto en el Art. 1.
Art. 3— Los Concejos Distritales de Comas y Rímac deberán celebrar con el Banco
de la Nación los contratos necesarios que aseguren el reembolso al Tesoro Público, del pago de las obligaciones que el Gobierno efectúe a nombre de éllos.
Art. 4— Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con Comercial Pegaso^S.A., los contratos necesarios que permitan la aplicación de los saldos no utilizados de los préstamos celebrados entre la referida firma y los Concejos Distritales de Comas y Rímac en condiciones de financiación que no podrán ser mayores en plazo y tasa de interés que las pactadas originalmente.
Art. 5— La Contraloría General de la República efectuará las investigaciones necesarias, a fin de determinar las causales y responsabilidades que han impedido cancelar en las fechas de su vencimiento, las obligaciones contraídas por los Concejos Distritales de Comas y Rímac con Comercial Pegaso S. A.
Por tanto: Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de febrera de 1972í
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado. Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.
Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez. Vice-Almirante AP. Luis Vargas Caballero.
Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez C.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.