Ley Nº 19278

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 19278

CON FINLANDIA Y UNA FIRMA DE EE. UU

m iv

DECRETO LEY N9 19278

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de las tarcas a su cargo, se encuentra ejecutando por ariminis-traciten directa, varios proyectos de infraestructura básica, en diversas zonas del país, así como la Conservación de la Red Vial Nacional;

Que el Servicio de Equipo Mecánico del indicado Mi-Xiicterio, que tiene a su cargo la administración, mantenimiento y conservación de las unidades de equipo mecánico con que cuenta ese Portafolio, ha preparado conjuntamente con las reparticiones usuarias, un Programa de Adquisiciones Mínimas que le son indispensables al Sector para poder alcanzar las metas establecidas, en lo que se refiere a la construcción y conservación de las mencionadas obras de infraestructura;

Que tal programa comprende, entre otros puntos, la adquisición, con carácter de urgente, de parte de las unidades mecánicas pesadas Indispensables, tractores, cargadores frontales y similares y equipo mediano, motoni-veladoras, volquetes pesados y equipos de compactación;

Que para cubrir las necesidades anteriormente anotadas el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante avisos publicados en el Diario Oficial “El Peruano'’, Invitó ft los fabricantes de equipo mecánico, a que en forma directa, o a través de süs respectivos Gobiernos,

presentaran ofertas firmes

de financiación de maquinarias;

Que a pesar de haberse reiterado la invitación, socamente, se han presentado dos ofertas formales: una de la República Finlandesa y otra de financiación privada de la firma Catarpillar Americun Co. de los Estados Unidos de Norteamérica;

Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha pronunciado por la conveniencia de la adquisición de la maquinaria ofertada. la que reúne las características y condiciones técnicas indispensables para el uso al que está destinado:

Que la adquisición indicada permitirá al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un primer momento. contar con un número mínimo de unidades que posibiliten el cumplimiento de Jas metas básicas establecidas por ese Sector en cuanto se refiere a la construcción y conservación de obras de infraestructura;

En uso de Iss facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo 1^. — Autorizase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebre con la firma Caterpillar American Co., o sus representantes locales, sin el requisito de Licitación Publica, un contrato de suministro de equipo mecánico ron financiación por un monto de seis Millones Quinientos Mil Dólares Americanos (US. $ 6*500,000.00) pagaderos diez por ciento ai contado y el saldo en doce armadas semestrales con vencimientos a partir de los dieciocho meses de la fecha de embarque, devengándose un interés del siete por ciento al rebatir.

Artículo 2. — Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con la República de Finlandia, un crédito de Gobierno a Gabiemo, hasta por la suma de Veinticinco Millones de Marcos Finlandeses (25000,00ü.0o Marcos finlandeses) pagadero en veinticinco años a partir de 1977 y a un interés del dos por ciento anual al rebatir. La adquisición de maquinarlas y equipos, con cargo al crédito qüe se autoriza, se hará sin el requisito de Licitación Pública.

Artículo 3<. — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignará en 1 Presupuesto Funcional de la República. Pliego de Transportes y Comunicaciones a partir de 1973, las partidas necesarias para atender e’

servicio de amortización e

intereses del préstamo que se autoriza por el presente Decreto—Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Febrero de rril novecientos setcntidos.

General de División EP., JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conse_ jo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP., TEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo

General de División EP., ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División EP. ENRIQUE VALDEZ ANGULO, Ministro de Agricultura.

General de División EP FRANCISCO M O R A L K S BERMUDF.Z CERRUTTl, Ministro de Economía y Finanzas

General de Brigada ETL, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Bridada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Muras.

General de Brigada E.P., JAVIER TANT ALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería, Mayor General FAP.. FERNANDO MIRO QUESADA BAHAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante AP. RAMON ARItOSriDE MEJIA, Ministro do Vivienda.

Contralmirante AP.. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brisrada EP., MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., PEDRO RICIITER FRADA, Ministro üei Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Febrero de 1972 General de División EP.,

JUAN VELASCO ALVARA-L'O,

General de División E.P ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ,

Vice-Almirante AP. LUIS E. VARGAS CABALLERO

General de División E. P.,

FRANCISCO morales BERMUDEZ CERRU-TTI.

General de Brigada E. P.,

ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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