Ley Nº 19277

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 19277

CON EXCEPCION DE EMPLEADOS DE LA L. 4916

Personal de Banco de la Nación está

DECRETO LEY N9 19277

el presidente: de la

REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la creación del Banco üe la Nación en base a la Caja de Depósitos y Consignaciones S. A., los empicados del Banco se encuentran bajo dos regímenes laborales distintos;

Que siendo el Banco de la Nación el agente recaudador de las rentas fiscales, es necesario asegurar su normal funcionamiento independiente del régimen laboral de la Banca Comercial;

Que el Banco de la Nación presta atención en horarios no usuales en el resto de la Banca Estatal y Privada y aún en días no laborables para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que es necesario tender a la unificación de los servidores del Banco de la Nación balo un solo régimen laboral que garantice su eficiente funcionamiento en provecho del Estado y del contribuyente;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1. — El personal del Banco de la Nación se encuentra comprendido en el régimen de la Ley W 11377, con excepción de los empleados actualmente sujetos al régimen de la Lev 4916 y complementarias, los que mantendrán dicha situación hasta-la extinción de su relación laboral con el Banco.

Artículo 2r>. — El personal del Banco de la Nación cuya remuneración sea superior a la del Grado I, Sub-Grado 1, del Decreto-Lev 18709. estará sometido a contratación bajo el régimen de la Ley 11377.

Articulo 29. — Deróganse

las disposiciones oue se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de Febrero de mil novecientos setcntidós

General de División E. P., JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante A. F., LUIS F. VARGAS CABALLERO, Ministro de Marina.

Teniente General FAP PEDRO SALA OROSCO, Ministro de Trabajo.

General de División E.P. ALFREDO CARPIO BECERRA, Ministro de Educación.

General de División E P., ENRIQUE VALDEZ ANGULO. Ministro de Agricultura.

General de División E. P., FRANCISCO MORALES ttEU-MUDEZ CERRUTTI. Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro cíe Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

Mayor General FAP. FERNANDO MIRO QUESA-DA BAIIAMONDE, Ministro de Salud.

Contralmirante A. P. RAMON ARROSFIDE MEJIA, Ministro de Vivienda.

Contralmirante AP. ALBERTO JIMENEZ DE LUCIO, Ministro de Industria y Comercio.

General de Brigada E. P.t MIGUEL A. DE LA FLOR VALLE, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada E.P.* FEDRO IlICHTER FRADA, Ministro c el Interior.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 ele Febrero de 1972. General de División E.P.

JUAN VELASCO ALVAKA-DO.

General de División E.P. ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ,

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ.

Vice Almirante A. P„ LUIS E. VARGAS CABALLERO General de División EP.

FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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