Tipo de Norma: Ley
Número: 19276
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19276PRORROGAN EL PLAZO DE EXONERACIONES CONCEDIDAS EN DOS ARTICULOS
DEL D. L. 18302
DECRETO-LEY N«> 19276
Considerando:
Que por el Art. 40 del Decreto Ley 18302 se establece que los dividendos de acciones ad quiridas por personas individuales en Rueda de Bolsa del país, estarán exonerados de todo impuesto a la renta hasta la suma anual de cincuenta mil soles oro (Sí. 50.000); y que, por el artículo 42» del indicado dispositivo, se dispone aue la transferencia de acciones y de bonos está exonerada del impuesto de timbres siempre que se realice en Rueda de Bolsa del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.